Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.70


Artículo R.70

Por el hecho de su participación en la Feria, el artesano no adquiere ningún derecho de permanencia, más allá de los establecidos en el presente Reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1