Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.66


Artículo R.66

Inscripción. La admisión estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las siguientes normas:

a) Los postulantes que reúnan las condiciones previstas en los artículos las condiciones previstas en los artículos R.62 y R.65 deberán presentar en el lugar a determinar por la Dirección General de Turismo, correctamente empaquetadas las muestras pertinentes exigiéndose la presentación de una o más fotos de las mismas, que quedarán agregadas a la ficha correspondiente, debidamente firmadas al dorso por tres miembros del Jurado en funciones (sin dichas firmas no tendrán validez en el futuro como comprobante) y llenarán un formulario de inscripción. Les será extendido un recibo en duplicado con el detalle de las muestras que hayan entregado.

b) El interesado introducirá en un sobre el formulario de la inscripción y el original del recibo, cerrándolo, guardando para sí las copias correspondientes.
Dicho sobre se numerará – como también el paquete con las muestras a fin de evitar extravíos.

c) El jurado analizará las muestras y fallará de acuerdo con su convicción y en base al presente reglamento, seleccionando una cantidad superior al número establecido a efectos de llenar deserciones que se produzcan. Deberá tener en cuenta:

1) El instrumento empleado;

2) La transformación del material usado;

3) El diseño;

4) Originalidad;

5) Terminación.

El Jurado adjudicará puntaje en una escala de valorización de 1 a 10 en cada una de las apreciaciones mencionadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, siendo rechazados todos aquellos que no llegaren al 60% del puntaje máximo posible.
Al puntaje obtenido se le sumarán posteriormente de alcanzado el mínimo un punto por año de antigüedad y cinco puntos por la residencia en Maldonado.

El Jurado podrá, para mejor proveer sobre la veracidad de la radicación en el departamento y permanencia en el mismo del artesanado que se juzga, solicitar al mismo una ampliación de medios probatorios que acrediten dicho extremo; los elementos probatorios pueden ser:

  1. Credencial Cívica con constancia de voto en el Departamento de Maldonado;
  2. Recibos de luz, agua o teléfono de propiedad radicada en el Departamento de Maldonado;
  3. Recibos de alquiler de finca en este Departamento;
  4. Constancia notariales que acrediten en forma expresa por parte del Escribano actuante, tener conocimiento personal sobre la radicación del artesano en el Departamento de Maldonado.

d) Identificados los artesanos aceptados, se procederá al estudio de sus respectivas fichas, en caso de haber sido expositor de la Feria.
A fin de tener en cuenta para su admisión los artículos R.52, R.55, R.57, R.73 y R.74, u otra resolución de la Intendencia Municipal de Maldonado prohibiéndose su participación en la Feria Artesanal.

e) Cumplida esta tarea efectuada en llamado por prensa oral y escrita, y en la fecha dispuesta, en presencia de los interesados, procederá a la identificación de los artesanos aceptados, se procederá al estudio de sus respectivas fichas, en caso de haber sido expositores en la Feria.

f) Obtenido el listado depurado de artesanos habilitados, se procederá a la adjudicación de stands. Para aquellos artesanos que tengan rubros grandes, deberá tenerse en cuenta el espacio que ocupen tradicionalmente en la Feria.

g) Haber aprobado la "prueba de taller" en aquellos caso en que el Jurado por Mayoría de votos haya dispuesto que debía rendir dicha prueba.

h) El artesano al cual le ha sido otorgado un stand, deberá acreditar ante la Comisión de Feria, que tiene carné de salud vigente para hacer efectiva la ocupación del mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1