Digesto Departamental

Artículo R.57

Jurado de la feria. En todo lo referente a la admisión de aspirantes actuará un jurado cuya integración será la siguiente:

a) La Intendencia Municipal de Maldonado estará representada por un miembro de la Dirección General de Turismo que presidirá el Jurado y tendrá voto doble en caso de empate y otro de la Dirección de Cultura;

b) Tres representantes de los artesanos;

c) El Jurado podrá ser asesorado por dos artesanos de cada rubro.

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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.58

Definición de artesano. La primera condición y la más importante es acreditar su condición de artesano. A los efectos de este reglamento se considerará artesano a aquel trabajador manual que ejercita un oficio por su cuenta, solo o con ayuda de familiares o colegas.

Siempre se deberá tener en cuenta el sello personal, técnico, manual y de diseño, que distingue claramente una pieza artesanal de una pieza mecanizada y/o seriado. Por lo tanto, y partiendo de ese punto, el artesano deberá usar la máquina como auxiliar de acuerdo a las necesidades propias de cada materia prima, y no al servicio de ésta como parte integral de cada una de las disciplinas. (Ley 17.554 – Art. 2 – Actividad Productiva Artesanal. Se considera artesanía, a los efectos de la presente ley, la actividad económica productiva desarrollada mediante un proceso de producción, ejecutado fundamentalmente de modo manual. Dicho proceso, necesariamente deberá incorporar a la producción un valor diferencial, designa positivo respecto a sus homólogos industriales, imprimiendo al objeto artesanal un sello estético, creativo y artístico que tienda a preservar y desarrollar una identidad cultural).

Se considera "puesto o stand", al espacio concedido al artesano por la Intendencia Municipal para que este desarrolle su actividad. Salvo excepciones que determine la Comisión de Feria el puesto constará de un espacio de 1,25 m de frente por 1mt de profundidad limitado por separadores que no medirán más de 0,60 m de altura sobre la mesa.

Para la colocación de carteles el artesano deberá solicitar por escrito la autorización correspondiente ante la Comisión de Feria. Los mismos deberán ser confeccionados siguiendo la estética de los rubros expuestos teniendo como base 0,50 m de largo, 0,30 m de ancho ½ de espesor.

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Artículo R.59

El Jurado evaluará la posibilidad de comercialización del trabajo del artesano pudiendo, en base a su experiencia, sugerir cambios o reformas que redundarán en beneficio de su ingreso familiar y de la Feria toda al facilitar una comercialización fluida.

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Artículo R.60

La Feria comprenderá manifestaciones artesanales en: cerámica, madera, acrílico, madera, cuero, pieles, metales, tapices, minerales preciosos o no lapidados, pulidos, engarzados o pegados, batik ( no en vestimenta), grabados, mates y calabazas pintadas, ferrados o tallados, barro, papel, hueso, yeso, cemento, vidrio, guampa, mimbre, chala, mostacilla, cardo, textil-prendas.

Se elimina el rubro bijouterie y se sustituye por la denominación de los materiales que integran la pieza, debiéndose aclarar "con aplicaciones" en caso de tenerlas. Por ejemplo, si en el trabajo predominan el metal deberá expresarse en la inscripción: RUBRO – metal con aplicaciones, o bien si predomina el nácar con aplicaciones, y así sucesivamente, pudiendo dentro de las aplicaciones utilizar los más diversos materiales complementarios. Se prohíben expresamente las piezas que se produzcan y comercialicen industrialmente en la plaza, como ser bases para anillos o broches de metal, cuentas de material plástico moldeadas, strass, etc., pudiéndose utilizar como detalle de una pieza pero no como elemento único de la misma.

Todas aquellas piezas que integran accesorios de otros rubros que tengan valor como pieza artesanal por sí mismo, deberá ser un trabajo mancomunado entre artesanos pertenecientes a la Feria, no estando su venta permitida individualmente, sino sólo por el artesano hacedor, quien deberá tenerlo debidamente registrado.

Aquel artesano que comercializa la pieza total en integrada deberá registrar el acuerdo realizado por escrito ante la Comisión de Feria. Se limitarán únicamente atendiendo a razones de volumen, las expresiones: cardo, mimbre, caña, pieles y textil-prendas.

Ningún rubro puede exceder el 15% del total de la Feria.

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Artículo R.61

En caso de presentarse a inscripción un artesano cuyo rubro no se especifique en el artículo precedente, el Jurado podrá determinar si el mismo se acepta o no.

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Artículo R.62

Condiciones de admisión del artesano. Podrán intervenir en la Feria los ciudadanos naturales, o legales, Mayores de dieciocho años o extranjeros con una radicación en el País no menor de cinco años, que se presenten a la inscripción en fecha que se hará conocer anualmente en forma pública, ante la Dirección General de Turismo de la Intendencia Municipal de Maldonado, con la siguiente documentación:

a) Cédula de Identidad;

b) Credencial Cívica;

c) Muestras de su labor artesanal y fotografías de las mismas;

d) Certificado de radicación domiciliaria;

e) Certificado Policial de conducta.

En todos los casos será obligación del aspirante individualizar el taller o lugar donde se realizan los trabajos, y domicilio particular permanente del Artesano.

Las muestras que presenten los postulantes, quedarán en poder de la Dirección General de Turismo, hasta tanto se admita o no al aspirante. Dentro de los diez días siguientes a la resolución que defina la lista de admitidos, deberán los artesanos proceder al retiro de sus trabajos, pudiendo hacerlo por intermedio de tercera persona debidamente autorizada por escrito, serán asimismo notificados, firma mediante, del resultado de la prueba del Jurado por Integrantes del mismo.

Vencido dicho plazo no se dará trámite a ninguna reclamación que formulen los participantes, para el retiro de sus obras.

La Dirección General de Turismo proporcionará los medios necesarios para la exposición de los trabajos, siendo de cuenta del expositor los deterioros, pérdidas, sustracciones o destrucción de los materiales o de las obras.

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Artículo R.63

El Jurado podrá exigir de todos los inscriptos, una prueba práctica de taller, por Mayoría simple de votos, implementándola de la forma que estime más conveniente, así como una inspección del lugar donde el artesano realiza su labor. El Jurado podrá realizar prueba de taller a todos los artesanos cuando se crea conveniente.  

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Artículo R.64

Se admitirá el artesano "de paso" por un término de cinco días no renovables. Siempre que interese su artesanía y se disponga de lugar, exigiéndose en todos los casos  prueba de taller previo a la instalación del stand.

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Artículo R.65

Para exponer en un solo stand, podrán anotarse:

  1. Un artesano en forma individual como único creador de la producción que exponga. El artesano ingresado por este ítem podrá inscribir previa prueba de taller ante el Jurado a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quedando así comprendidos todos en el inciso b).

Queda prohibida la presentación de otros artesanos para enmarcarse en el inciso c).

  1. Se otorgará un solo stand por núcleo familiar, entendiéndose que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberán certificar su independencia del núcleo para adquirir derecho a postularse ante el Jurado de admisión en el llamado anual. Todos los integrantes del núcleo familiar para quedar inscriptos deberán dar prueba de taller ante el Jurado.

Al momento de la inscripción se definirán el primero y segundo titular.

  1. Grupos sin vínculo de consanguinidad, con un máximo de cinco integrantes.

Todos los integrantes deberán, para quedar inscriptos dar la prueba de taller.

En caso de renuncia de algún integrante, quedará prohibida la presentación de otro que le supla; de quedar un solo titular por renuncia de los demás quedará comprendido en el inciso a.

En todos los casos a, b y c, se podrá inscribir un vendedor que les represente.

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Artículo R.66

Inscripción. La admisión estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las siguientes normas:

a) Los postulantes que reúnan las condiciones previstas en los artículos las condiciones previstas en los artículos R.62 y R.65 deberán presentar en el lugar a determinar por la Dirección General de Turismo, correctamente empaquetadas las muestras pertinentes exigiéndose la presentación de una o más fotos de las mismas, que quedarán agregadas a la ficha correspondiente, debidamente firmadas al dorso por tres miembros del Jurado en funciones (sin dichas firmas no tendrán validez en el futuro como comprobante) y llenarán un formulario de inscripción. Les será extendido un recibo en duplicado con el detalle de las muestras que hayan entregado.

b) El interesado introducirá en un sobre el formulario de la inscripción y el original del recibo, cerrándolo, guardando para sí las copias correspondientes.
Dicho sobre se numerará – como también el paquete con las muestras a fin de evitar extravíos.

c) El jurado analizará las muestras y fallará de acuerdo con su convicción y en base al presente reglamento, seleccionando una cantidad superior al número establecido a efectos de llenar deserciones que se produzcan. Deberá tener en cuenta:

1) El instrumento empleado;

2) La transformación del material usado;

3) El diseño;

4) Originalidad;

5) Terminación.

El Jurado adjudicará puntaje en una escala de valorización de 1 a 10 en cada una de las apreciaciones mencionadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, siendo rechazados todos aquellos que no llegaren al 60% del puntaje máximo posible.
Al puntaje obtenido se le sumarán posteriormente de alcanzado el mínimo un punto por año de antigüedad y cinco puntos por la residencia en Maldonado.

El Jurado podrá, para mejor proveer sobre la veracidad de la radicación en el departamento y permanencia en el mismo del artesanado que se juzga, solicitar al mismo una ampliación de medios probatorios que acrediten dicho extremo; los elementos probatorios pueden ser:

  1. Credencial Cívica con constancia de voto en el Departamento de Maldonado;
  2. Recibos de luz, agua o teléfono de propiedad radicada en el Departamento de Maldonado;
  3. Recibos de alquiler de finca en este Departamento;
  4. Constancia notariales que acrediten en forma expresa por parte del Escribano actuante, tener conocimiento personal sobre la radicación del artesano en el Departamento de Maldonado.

d) Identificados los artesanos aceptados, se procederá al estudio de sus respectivas fichas, en caso de haber sido expositor de la Feria.
A fin de tener en cuenta para su admisión los artículos R.52, R.55, R.57, R.73 y R.74, u otra resolución de la Intendencia Municipal de Maldonado prohibiéndose su participación en la Feria Artesanal.

e) Cumplida esta tarea efectuada en llamado por prensa oral y escrita, y en la fecha dispuesta, en presencia de los interesados, procederá a la identificación de los artesanos aceptados, se procederá al estudio de sus respectivas fichas, en caso de haber sido expositores en la Feria.

f) Obtenido el listado depurado de artesanos habilitados, se procederá a la adjudicación de stands. Para aquellos artesanos que tengan rubros grandes, deberá tenerse en cuenta el espacio que ocupen tradicionalmente en la Feria.

g) Haber aprobado la "prueba de taller" en aquellos caso en que el Jurado por Mayoría de votos haya dispuesto que debía rendir dicha prueba.

h) El artesano al cual le ha sido otorgado un stand, deberá acreditar ante la Comisión de Feria, que tiene carné de salud vigente para hacer efectiva la ocupación del mismo.

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Artículo R.67

El Jurado dará razón fundada de su fallo, quedando documentado en forma escrita. Los votos en contrario de la Mayoría del Jurado, deben fundamentarse. Su fallo de admisión será inapelable salvo que haya habido discrepancias en el mismo, de las cuales se haya dejado expresa constancia en las actas respectivas.

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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.68

El Jurado de la Feria debe asimismo hacer el listado de los artesanos que quedan en lista de espera, con igual criterio que para el ingreso a la misma. Esta nómina debe, mantenerse en lugar visible para que sea de fácil acceso a todos los interesados. Se realizarán cinco copias además de la destinada a su exhibición pública.

Una para cada uno de los miembros de la Comisión de Feria, las que deberán ser firmadas al dorso por todos los miembros que integran el Jurado. La realización de dicho listado deberá hacerse – lo mismo que las copias respectivas – inmediatamente después de terminar la labor del Jurado.

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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.69

La Comisión de Feria podrá solicitar el asesoramiento del Jurado actuante, toda vez que lo considere necesario.

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