Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.68


Artículo R.68

El Jurado de la Feria debe asimismo hacer el listado de los artesanos que quedan en lista de espera, con igual criterio que para el ingreso a la misma. Esta nómina debe, mantenerse en lugar visible para que sea de fácil acceso a todos los interesados. Se realizarán cinco copias además de la destinada a su exhibición pública.

Una para cada uno de los miembros de la Comisión de Feria, las que deberán ser firmadas al dorso por todos los miembros que integran el Jurado. La realización de dicho listado deberá hacerse – lo mismo que las copias respectivas – inmediatamente después de terminar la labor del Jurado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1