Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.65


Artículo R.65

Para exponer en un solo stand, podrán anotarse:

  1. Un artesano en forma individual como único creador de la producción que exponga. El artesano ingresado por este ítem podrá inscribir previa prueba de taller ante el Jurado a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quedando así comprendidos todos en el inciso b).

Queda prohibida la presentación de otros artesanos para enmarcarse en el inciso c).

  1. Se otorgará un solo stand por núcleo familiar, entendiéndose que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberán certificar su independencia del núcleo para adquirir derecho a postularse ante el Jurado de admisión en el llamado anual. Todos los integrantes del núcleo familiar para quedar inscriptos deberán dar prueba de taller ante el Jurado.

Al momento de la inscripción se definirán el primero y segundo titular.

  1. Grupos sin vínculo de consanguinidad, con un máximo de cinco integrantes.

Todos los integrantes deberán, para quedar inscriptos dar la prueba de taller.

En caso de renuncia de algún integrante, quedará prohibida la presentación de otro que le supla; de quedar un solo titular por renuncia de los demás quedará comprendido en el inciso a.

En todos los casos a, b y c, se podrá inscribir un vendedor que les represente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1