Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.62


Artículo R.62

Condiciones de admisión del artesano. Podrán intervenir en la Feria los ciudadanos naturales, o legales, Mayores de dieciocho años o extranjeros con una radicación en el País no menor de cinco años, que se presenten a la inscripción en fecha que se hará conocer anualmente en forma pública, ante la Dirección General de Turismo de la Intendencia Municipal de Maldonado, con la siguiente documentación:

a) Cédula de Identidad;

b) Credencial Cívica;

c) Muestras de su labor artesanal y fotografías de las mismas;

d) Certificado de radicación domiciliaria;

e) Certificado Policial de conducta.

En todos los casos será obligación del aspirante individualizar el taller o lugar donde se realizan los trabajos, y domicilio particular permanente del Artesano.

Las muestras que presenten los postulantes, quedarán en poder de la Dirección General de Turismo, hasta tanto se admita o no al aspirante. Dentro de los diez días siguientes a la resolución que defina la lista de admitidos, deberán los artesanos proceder al retiro de sus trabajos, pudiendo hacerlo por intermedio de tercera persona debidamente autorizada por escrito, serán asimismo notificados, firma mediante, del resultado de la prueba del Jurado por Integrantes del mismo.

Vencido dicho plazo no se dará trámite a ninguna reclamación que formulen los participantes, para el retiro de sus obras.

La Dirección General de Turismo proporcionará los medios necesarios para la exposición de los trabajos, siendo de cuenta del expositor los deterioros, pérdidas, sustracciones o destrucción de los materiales o de las obras.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1