Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.67


Artículo R.67

El Jurado dará razón fundada de su fallo, quedando documentado en forma escrita. Los votos en contrario de la Mayoría del Jurado, deben fundamentarse. Su fallo de admisión será inapelable salvo que haya habido discrepancias en el mismo, de las cuales se haya dejado expresa constancia en las actas respectivas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1