Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.59


Artículo R.59

El Jurado evaluará la posibilidad de comercialización del trabajo del artesano pudiendo, en base a su experiencia, sugerir cambios o reformas que redundarán en beneficio de su ingreso familiar y de la Feria toda al facilitar una comercialización fluida.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1