Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.63


Artículo R.63

El Jurado podrá exigir de todos los inscriptos, una prueba práctica de taller, por Mayoría simple de votos, implementándola de la forma que estime más conveniente, así como una inspección del lugar donde el artesano realiza su labor. El Jurado podrá realizar prueba de taller a todos los artesanos cuando se crea conveniente.  



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1