Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.83


Artículo R.83

Se autoriza como equipamiento auxiliar para la venta ambulante de bebidas sin alcohol en las playas del Departamento de Maldonado solamente los mostradores de chapa metálica con estructura de hierro para sustentación de toldo que suministrarán las empresas proveedores de bebidas refrescantes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 1