Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.86


Artículo R.86

Para los casos puntuales de playa Montoya, Bikini y El Chorro, se autorizarán quioscos realizados por los concesionarios siempre que cumplan con las características constructivas siguientes:

  1. Su superficie real no puede superar el área de nueve metros cuadrados, mientras que su cubierta de protección solar no Mayor de veinticinco metros cuadrados;
  2. Su estructura deberá ser, necesariamente liviana, desmontable y removible, sin conexiones de tipo alguno y elementos portantes permanentes;
  3. Su diseño estético deberá responder a la jerarquización del servicio y la calidad del entorno, resultando de aplicación el Art. 111º de la Ordenanza General de Construcciones. Por lo que será necesario presentar diseño a la Dirección General de Urbanismo;
  4. No podrá contar con elementos que signifiquen la hermeticidad de dicho quiosco, no admitiéndose que se mantengan, durante las horas de no funcionamiento, artículos de propiedad del concesionario.


Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 4