Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.161


Artículo R.161

El permiso será precario y revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna y podrá ser cancelado, si la Intendencia verifica que las actividades no se ajustan a las autorizadas o en los siguientes casos:

  1. Cambio no autorizado de la titularidad de la empresa;
  2. Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a la Ordenanza de Ruidos Molestos;
  3. Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a las Normas de Orden Público, tanto en el local como en sus alrededores;
  4. Recepción de actuaciones del Ministerio del Interior, Prefectura, del Poder Judicial o del I.N.A.U., denunciando transgresiones a las normas ocurridas en el local o en sus inmediaciones, que lo justifiquen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 7