VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIV
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Discotecas, Boites, Salas de Baile y similares
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SECC. ÚNICA |
Los predios y los locales destinados a discotecas, boites, salas de baile y similares deberán tener características que permitan su instalación y funcionamiento, sin causar perjuicios a los vecinos ni a la zona en la que se instalan.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 | Artículo 1 |
Es responsabilidad de los interesados en desarrollar este tipo de actividades, tomar las medidas necesarias dentro y fuera del local a utilizar para ajustar el funcionamiento, las edificaciones y el estacionamiento a las actividades a desarrollar y la cantidad de público a atender.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 | Artículo 2 |
Los interesados deberán además proponer y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público, dentro del predio y en sus inmediaciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 | Artículo 3 |
Los interesados en desarrollar este tipo de actividades, deberán presentarse en consulta previa indicando:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 | Artículo 4 |
La Intendencia estudiará la consulta de acuerdo a la información presentada, pudiendo si lo entiende necesario, solicitar información ampliatoria o complementaria, debiendo rechazar toda solicitud que no se ajuste a las normas vigentes o que pueda tener un impacto negativo en la zona en la que se implanta.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 | Artículo 5 |
Una vez aprobada la consulta de localización de la actividad, el interesado presentará la solicitud de autorización de las ampliaciones o reformas que deba hacer y gestionará la Habilitación Municipal, según las disposiciones vigentes en la materia, adjuntando además la documentación requerida por la Dirección de Higiene, el Estudio de Acondicionamiento Acústico del local, el Certificado de Habilitación Municipal de las construcciones y la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 | Artículo 6 |
El permiso será precario y revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna y podrá ser cancelado, si la Intendencia verifica que las actividades no se ajustan a las autorizadas o en los siguientes casos:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 | Artículo 7 |
Se encomienda a la Dirección de Guardia Municipal, la Dirección de Higiene, a la Dirección de Control Edilicio a las Juntas Locales, verificar inmediatamente la veracidad de las denuncias que la Intendencia reciba respecto al funcionamiento de estos locales, debiendo informar a C.A.Z.I.C., elevándole la denuncia y el informe de las actuaciones realizadas, debiendo C.A.Z.I.C. estudiar el caso en forma urgente y elevar a Resolución de este Ejecutivo, las consideraciones y la propuesta de acciones a tomar.