Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.155

Los predios y los locales destinados a discotecas, boites, salas de baile y similares deberán tener características que permitan su instalación y funcionamiento, sin causar perjuicios a los vecinos ni a la zona en la que se instalan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 1

Artículo R.156

Es responsabilidad de los interesados en desarrollar este tipo de actividades, tomar las medidas necesarias dentro y fuera del local a utilizar para ajustar el funcionamiento, las edificaciones y el estacionamiento a las actividades a desarrollar y la cantidad de público a atender.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 2

Artículo R.157

Los interesados deberán además proponer y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público, dentro del predio y en sus inmediaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 3

Artículo R.158

Los interesados en desarrollar este tipo de actividades, deberán presentarse en consulta previa indicando:

  1. Tipo de actividades a desarrollar, con la descripción detallada de las mismas, incluyendo los días y horarios de funcionamiento;
  2. Escala declarando la cantidad de personas estimada y máxima que podrán acceder al local y las características de los equipos de amplificación a usar;
  3. Implantación del predio en la zona, en un plano escala 1/1000 y del local en el predio, en un plano escala 1/200. En el plano escala 1/1000 deberán indicar las viviendas próximas, así como escuelas u otros centros de enseñanza, centros de salud, salas velatorias y demás servicios públicos que hubiere en los primeros 200 mts. acotando la distancia;
  4. Características del predio y de las construcciones, debiendo contar con lugar para estacionamiento mínimo de una plaza cada cuatro personas del público máximo esperado, acceso de público adecuado, servicios complementarios como cocinas y servicios higiénicos para público y para personal o lugar para instalarlos, declarar el sistema de ventilación y el de acondicionamiento térmico a usar y describir las medidas que tomarán para cumplir con la Ordenanza de Ruidos Molestos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 4

Artículo R.159

La Intendencia estudiará la consulta de acuerdo a la información presentada, pudiendo si lo entiende necesario, solicitar información ampliatoria o complementaria, debiendo rechazar toda solicitud que no se ajuste a las normas vigentes o que pueda tener un impacto negativo en la zona en la que se implanta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 5

Artículo R.160

Una vez aprobada la consulta de localización de la actividad, el interesado presentará la solicitud de autorización de las ampliaciones o reformas que deba hacer y gestionará la Habilitación Municipal, según las disposiciones vigentes en la materia, adjuntando además la documentación requerida por la Dirección de Higiene, el Estudio de Acondicionamiento Acústico del local, el Certificado de Habilitación Municipal de las construcciones y la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 6

Artículo R.161

El permiso será precario y revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna y podrá ser cancelado, si la Intendencia verifica que las actividades no se ajustan a las autorizadas o en los siguientes casos:

  1. Cambio no autorizado de la titularidad de la empresa;
  2. Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a la Ordenanza de Ruidos Molestos;
  3. Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a las Normas de Orden Público, tanto en el local como en sus alrededores;
  4. Recepción de actuaciones del Ministerio del Interior, Prefectura, del Poder Judicial o del I.N.A.U., denunciando transgresiones a las normas ocurridas en el local o en sus inmediaciones, que lo justifiquen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 7

Artículo R.162

Se encomienda a la Dirección de Guardia Municipal, la Dirección de Higiene, a la Dirección de Control Edilicio a las Juntas Locales, verificar inmediatamente la veracidad de las denuncias que la Intendencia reciba respecto al funcionamiento de estos locales, debiendo informar a C.A.Z.I.C., elevándole la denuncia y el informe de las actuaciones realizadas, debiendo C.A.Z.I.C. estudiar el caso en forma urgente y elevar a Resolución de este Ejecutivo, las consideraciones y la propuesta de acciones a tomar.