Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.159


Artículo R.159

La Intendencia estudiará la consulta de acuerdo a la información presentada, pudiendo si lo entiende necesario, solicitar información ampliatoria o complementaria, debiendo rechazar toda solicitud que no se ajuste a las normas vigentes o que pueda tener un impacto negativo en la zona en la que se implanta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 5