Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.156


Artículo R.156

Es responsabilidad de los interesados en desarrollar este tipo de actividades, tomar las medidas necesarias dentro y fuera del local a utilizar para ajustar el funcionamiento, las edificaciones y el estacionamiento a las actividades a desarrollar y la cantidad de público a atender.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 2