Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.158


Artículo R.158

Los interesados en desarrollar este tipo de actividades, deberán presentarse en consulta previa indicando:

  1. Tipo de actividades a desarrollar, con la descripción detallada de las mismas, incluyendo los días y horarios de funcionamiento;
  2. Escala declarando la cantidad de personas estimada y máxima que podrán acceder al local y las características de los equipos de amplificación a usar;
  3. Implantación del predio en la zona, en un plano escala 1/1000 y del local en el predio, en un plano escala 1/200. En el plano escala 1/1000 deberán indicar las viviendas próximas, así como escuelas u otros centros de enseñanza, centros de salud, salas velatorias y demás servicios públicos que hubiere en los primeros 200 mts. acotando la distancia;
  4. Características del predio y de las construcciones, debiendo contar con lugar para estacionamiento mínimo de una plaza cada cuatro personas del público máximo esperado, acceso de público adecuado, servicios complementarios como cocinas y servicios higiénicos para público y para personal o lugar para instalarlos, declarar el sistema de ventilación y el de acondicionamiento térmico a usar y describir las medidas que tomarán para cumplir con la Ordenanza de Ruidos Molestos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 4