Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.215


Artículo R.215

Reglamentar la venta ambulante de fuegos artificiales la que se autorizará en forma precaria, revocable, sin derecho a indemnización en la ciudad de San Carlos, siendo los permisos otorgados de carácter personal e intransferible no pudiendo tener ayudantes, por el período comprendido entre el 15 de diciembre y 2 de enero de cada año bajo las siguientes condiciones:

a - no se autoriza la venta de ningún elemento pirotécnico a menores de 18 años.

b - los interesados deberán tener cumplidos 18 años al día 1 de diciembre del año en curso al momento de la solicitud, presentar dos fotos carné, cédula de identidad, comprobante de trámite de certificado de buena conducta y carné de salud, todos en original y fotocopia.

c - no se autoriza la venta de "cañitas voladoras", o cualquier tipo de elementos de lanzamiento aéreo, los que serán pasibles de retención y denuncia a las autoridades competentes.

d - no podrán ubicarse los puestos de venta ambulante a menos de cien metros de comercios establecidos que vendan este tipo de mercadería salvo nota emitida por el comercio en cuestión que los autorice a instalarse en dicho lugar.

e - no se instalarán a menos de ochenta metros de las Estaciones de Servicio, de depósitos, recargas y/o ventas de gas licuado de petróleo.

f - deberán proporcionar a sus clientes copia de los volantes que se les entregarán conteniendo un resumen del "Edicto del Fuego".

g - la Oficina de Higiene y Tributos realizará controles periódicos para fiscalizar el cumplimiento de todas las condiciones anteriormente expuestas y todas las solicitudes y observaciones realizadas por el Cuerpo Inspectivo deberán ser acatadas.

h - se prohíbe la venta fuera de la zona autorizada.

i - los vendedores autorizados deberán en todo momento tener carné a la vista, usando el mismo colgado al cuello o adosado a la ropa.

j - en caso de constarse infracción a lo aquí dispuesto se retendrá el permiso y la mercadería.

l - los comerciantes establecidos que deseen realizar la venta de fuegos artificiales en los frentes de sus comercios deberán tramitar el permiso correspondiente.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 1