VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVI
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SECC. ÚNICA
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Reglamentar la venta ambulante de fuegos artificiales la que se autorizará en forma precaria, revocable, sin derecho a indemnización en la ciudad de San Carlos, siendo los permisos otorgados de carácter personal e intransferible no pudiendo tener ayudantes, por el período comprendido entre el 15 de diciembre y 2 de enero de cada año bajo las siguientes condiciones:
a - no se autoriza la venta de ningún elemento pirotécnico a menores de 18 años.
b - los interesados deberán tener cumplidos 18 años al día 1 de diciembre del año en curso al momento de la solicitud, presentar dos fotos carné, cédula de identidad, comprobante de trámite de certificado de buena conducta y carné de salud, todos en original y fotocopia.
c - no se autoriza la venta de "cañitas voladoras", o cualquier tipo de elementos de lanzamiento aéreo, los que serán pasibles de retención y denuncia a las autoridades competentes.
d - no podrán ubicarse los puestos de venta ambulante a menos de cien metros de comercios establecidos que vendan este tipo de mercadería salvo nota emitida por el comercio en cuestión que los autorice a instalarse en dicho lugar.
e - no se instalarán a menos de ochenta metros de las Estaciones de Servicio, de depósitos, recargas y/o ventas de gas licuado de petróleo.
f - deberán proporcionar a sus clientes copia de los volantes que se les entregarán conteniendo un resumen del "Edicto del Fuego".
g - la Oficina de Higiene y Tributos realizará controles periódicos para fiscalizar el cumplimiento de todas las condiciones anteriormente expuestas y todas las solicitudes y observaciones realizadas por el Cuerpo Inspectivo deberán ser acatadas.
h - se prohíbe la venta fuera de la zona autorizada.
i - los vendedores autorizados deberán en todo momento tener carné a la vista, usando el mismo colgado al cuello o adosado a la ropa.
j - en caso de constarse infracción a lo aquí dispuesto se retendrá el permiso y la mercadería.
l - los comerciantes establecidos que deseen realizar la venta de fuegos artificiales en los frentes de sus comercios deberán tramitar el permiso correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 | Artículo 1 |