Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XVI
Reglamenta venta de fuegos artificialesen la Jurisdicción del Municipio de San Carlos

SECC. ÚNICA Resolución Nº 8682/2016
Artículo R.215

Reglamentar la venta ambulante de fuegos artificiales la que se autorizará en forma precaria, revocable, sin derecho a indemnización en la ciudad de San Carlos, siendo los permisos otorgados de carácter personal e intransferible no pudiendo tener ayudantes, por el período comprendido entre el 15 de diciembre y 2 de enero de cada año bajo las siguientes condiciones:

a - no se autoriza la venta de ningún elemento pirotécnico a menores de 18 años.

b - los interesados deberán tener cumplidos 18 años al día 1 de diciembre del año en curso al momento de la solicitud, presentar dos fotos carné, cédula de identidad, comprobante de trámite de certificado de buena conducta y carné de salud, todos en original y fotocopia.

c - no se autoriza la venta de "cañitas voladoras", o cualquier tipo de elementos de lanzamiento aéreo, los que serán pasibles de retención y denuncia a las autoridades competentes.

d - no podrán ubicarse los puestos de venta ambulante a menos de cien metros de comercios establecidos que vendan este tipo de mercadería salvo nota emitida por el comercio en cuestión que los autorice a instalarse en dicho lugar.

e - no se instalarán a menos de ochenta metros de las Estaciones de Servicio, de depósitos, recargas y/o ventas de gas licuado de petróleo.

f - deberán proporcionar a sus clientes copia de los volantes que se les entregarán conteniendo un resumen del "Edicto del Fuego".

g - la Oficina de Higiene y Tributos realizará controles periódicos para fiscalizar el cumplimiento de todas las condiciones anteriormente expuestas y todas las solicitudes y observaciones realizadas por el Cuerpo Inspectivo deberán ser acatadas.

h - se prohíbe la venta fuera de la zona autorizada.

i - los vendedores autorizados deberán en todo momento tener carné a la vista, usando el mismo colgado al cuello o adosado a la ropa.

j - en caso de constarse infracción a lo aquí dispuesto se retendrá el permiso y la mercadería.

l - los comerciantes establecidos que deseen realizar la venta de fuegos artificiales en los frentes de sus comercios deberán tramitar el permiso correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 1

Artículo R.216

Informar a la población de lo dispuesto por el Decreto modificativo del artículo 6 del Decreto 436/07 (Ex Edicto del Fuego): "La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio. El Sistema Nacional de Emergencia comunicará a la población las zonas del país donde queda estrictamente prohibida la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos de acuerdo al riesgo de incendio existente".

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 2

Artículo R.217

Queda terminantemente prohibida la venta ambulante de artefactos de pirotecnia en la zona balnearia correspondiente a la Jurisdicción de este Municipio, estando en vigencia los Decretos 584/90 y 436/07.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 3

Artículo R.218

En caso de existir dos solicitudes para el mismo lugar se dará prioridad a la que hubiere sido ingresada en primera instancia, sin perjuicio de que quien quedara excluido, pueda sugerir un nuevo lugar de venta que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por este Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 4

Artículo R.219

Deberá abonarse el costo correspondiente al trámite, tanto por aquellos que realicen la venta ambulante como por los comerciantes establecidos que deseen realizar dicha venta en los frentes de sus comercios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 5

Artículo R.220

La anotación de los aspirantes a venta de fuegos artificiales autorizados, no genera derechos para su realización, quedando a criterio de la Administración su adjudicación, localización y condiciones de venta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 6

Artículo R.221

La Intendencia Departamental podrá dejar sin efecto los permisos cuando el Comité Nacional de Emergencia declare a la zona en riesgo de incendio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 7

Artículo R.222

Pase a Oficina de Higiene y Tributos, a fin de notificar de la presente a todos aquellos que se presenten solicitando autorización para la venta de pirotecnia, al Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional y a la Jefatura Departamental de Bomberos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 8