Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.217


Artículo R.217

Queda terminantemente prohibida la venta ambulante de artefactos de pirotecnia en la zona balnearia correspondiente a la Jurisdicción de este Municipio, estando en vigencia los Decretos 584/90 y 436/07.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 3