Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.216


Artículo R.216

Informar a la población de lo dispuesto por el Decreto modificativo del artículo 6 del Decreto 436/07 (Ex Edicto del Fuego): "La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio. El Sistema Nacional de Emergencia comunicará a la población las zonas del país donde queda estrictamente prohibida la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos de acuerdo al riesgo de incendio existente".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 2