Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.219


Artículo R.219

Deberá abonarse el costo correspondiente al trámite, tanto por aquellos que realicen la venta ambulante como por los comerciantes establecidos que deseen realizar dicha venta en los frentes de sus comercios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 5