Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.220


Artículo R.220

La anotación de los aspirantes a venta de fuegos artificiales autorizados, no genera derechos para su realización, quedando a criterio de la Administración su adjudicación, localización y condiciones de venta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 6