Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.225


Artículo R.225

Téngase presente por los Municipios instrumentar medidas de igual tenor respecto a cualquier otroespacio que identifiquen en su respectiva jurisdicción territorial, a efectos de evitar la aglomeración de personas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 3