Digesto Departamental

Artículo R.223

Dispónese en carácter excepcional y transitorio inhabilitar el acceso del público a los siguientes lugares:pasarelas existentes desde Parada 1 hasta Parada 5 de Playa Mansa, Los Dedos, Las Mesitas, Muelle Mailhos,Muelle de la Parada 3 de Playa Mansa, Estacionamientos: Punta Salinas y Virgen de la Candelaria, espaciosverdes existentes entre Parada 1 de Playa Mansahasta La Glorieta inclusive y losestacionamientos deparadas 3, 5, 7, 10, 12, 16 y 23 de Playa Mansa,así como los espacios que determine la Dirección General deTránsito y Transporte, por razones de orden público e índole sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 1

Artículo R.224

Establécese que la inhabilitación antedicha es de aplicación inmediata y hasta el 12 de abril inclusive,pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 2

Artículo R.225

Téngase presente por los Municipios instrumentar medidas de igual tenor respecto a cualquier otroespacio que identifiquen en su respectiva jurisdicción territorial, a efectos de evitar la aglomeración de personas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 3

Artículo R.226

Cométese el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 4

Artículo R.227

Comuníquese a Presidencia de la República, Prefectura Nacional Naval, Jefatura de Policía deMaldonado, Congreso Nacional de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por suorden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito yTransporte a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 5