VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVII
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SECC. ÚNICA
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Dispónese en carácter excepcional y transitorio inhabilitar el acceso del público a los siguientes lugares:pasarelas existentes desde Parada 1 hasta Parada 5 de Playa Mansa, Los Dedos, Las Mesitas, Muelle Mailhos,Muelle de la Parada 3 de Playa Mansa, Estacionamientos: Punta Salinas y Virgen de la Candelaria, espaciosverdes existentes entre Parada 1 de Playa Mansahasta La Glorieta inclusive y losestacionamientos deparadas 3, 5, 7, 10, 12, 16 y 23 de Playa Mansa,así como los espacios que determine la Dirección General deTránsito y Transporte, por razones de orden público e índole sanitaria.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 | Artículo 1 |
Establécese que la inhabilitación antedicha es de aplicación inmediata y hasta el 12 de abril inclusive,pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 | Artículo 2 |
Téngase presente por los Municipios instrumentar medidas de igual tenor respecto a cualquier otroespacio que identifiquen en su respectiva jurisdicción territorial, a efectos de evitar la aglomeración de personas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 | Artículo 3 |
Cométese el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 | Artículo 4 |
Comuníquese a Presidencia de la República, Prefectura Nacional Naval, Jefatura de Policía deMaldonado, Congreso Nacional de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por suorden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito yTransporte a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 | Artículo 5 |