Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.223


Artículo R.223

Dispónese en carácter excepcional y transitorio inhabilitar el acceso del público a los siguientes lugares:pasarelas existentes desde Parada 1 hasta Parada 5 de Playa Mansa, Los Dedos, Las Mesitas, Muelle Mailhos,Muelle de la Parada 3 de Playa Mansa, Estacionamientos: Punta Salinas y Virgen de la Candelaria, espaciosverdes existentes entre Parada 1 de Playa Mansahasta La Glorieta inclusive y losestacionamientos deparadas 3, 5, 7, 10, 12, 16 y 23 de Playa Mansa,así como los espacios que determine la Dirección General deTránsito y Transporte, por razones de orden público e índole sanitaria.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 1