Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.125


Artículo R.125

El incumplimiento a esta reglamentación dará lugar al retiro de las personas que realicen estas actividades por intermedio de los inspectores de la Intendencia Municipal de Maldonado con el apoyo policial que corresponda conforme al Art. 306 de la Constitución de la República.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 2