Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.124

Prohibir toda actividad que se realice en la calzada de malabaristas, limpia parabrisas u otro tipo de actividad que implique aporte económico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 1

Artículo R.125

El incumplimiento a esta reglamentación dará lugar al retiro de las personas que realicen estas actividades por intermedio de los inspectores de la Intendencia Municipal de Maldonado con el apoyo policial que corresponda conforme al Art. 306 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 2

Artículo R.126

La competencia para la fiscalización de estas actividades será de la Dirección General de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 3