Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.89


Artículo R.89

Podrán adosarse a las fachadas, aquellas pantallas que sólo anuncien el nombre del local comercial (sin otras publicidades) quedando la superficie  de la pantalla a  definir por la Dirección General, debiendo contar con informe técnico favorable de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 2