VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Prohibir la colocación de pantallas tipo led en espacios públicos, retiros o cualquier otro lugar que la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial considere inconveniente con informe fundado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 | Artículo 1 |
Podrán adosarse a las fachadas, aquellas pantallas que sólo anuncien el nombre del local comercial (sin otras publicidades) quedando la superficie de la pantalla a definir por la Dirección General, debiendo contar con informe técnico favorable de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 | Artículo 2 |
Previo a la colocación de la pantalla deberá gestionar el permiso, el que será autorizado por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial. Para iniciar el trámite se requiere la presentación de un gráfico indicando la implantación y dimensiones de la pantalla, nota de solicitud con descripción de las características, fotocopia del recibo de Contribución Inmobiliaria, o contrato de arrendamiento, anuencia de la co-propiedad si correspondiere.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 | Artículo 3 |
Las pantallas instaladas y que no hayan obtenido la correspondiente autorización, deberán ser retiradas en un plazo de 7 días hábiles a partir de la promulgación de la presente, en caso de omisión se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 | Artículo 4 |