Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.90


Artículo R.90

Previo a la colocación de la pantalla deberá gestionar el permiso, el que será autorizado por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial. Para iniciar el trámite se requiere la presentación de un gráfico indicando la implantación y dimensiones de la pantalla, nota de solicitud con descripción de las características, fotocopia del recibo de Contribución Inmobiliaria, o contrato de arrendamiento, anuencia de la co-propiedad si correspondiere.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 3