Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.88

Prohibir la colocación de pantallas tipo led en espacios públicos, retiros o cualquier otro lugar que la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial considere inconveniente con informe fundado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 1

Artículo R.89

Podrán adosarse a las fachadas, aquellas pantallas que sólo anuncien el nombre del local comercial (sin otras publicidades) quedando la superficie  de la pantalla a  definir por la Dirección General, debiendo contar con informe técnico favorable de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 2

Artículo R.90

Previo a la colocación de la pantalla deberá gestionar el permiso, el que será autorizado por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial. Para iniciar el trámite se requiere la presentación de un gráfico indicando la implantación y dimensiones de la pantalla, nota de solicitud con descripción de las características, fotocopia del recibo de Contribución Inmobiliaria, o contrato de arrendamiento, anuencia de la co-propiedad si correspondiere.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 3

Artículo R.91

Las pantallas instaladas y que no hayan obtenido la correspondiente autorización, deberán ser retiradas en un plazo de 7 días hábiles a partir de la promulgación de la presente, en caso de omisión se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 4