Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.91


Artículo R.91

Las pantallas instaladas y que no hayan obtenido la correspondiente autorización, deberán ser retiradas en un plazo de 7 días hábiles a partir de la promulgación de la presente, en caso de omisión se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 4