VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Las pantallas instaladas y que no hayan obtenido la correspondiente autorización, deberán ser retiradas en un plazo de 7 días hábiles a partir de la promulgación de la presente, en caso de omisión se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 | Artículo 4 |