Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.120


Artículo R.120

En caso de que grupos de personas deseen instalarse transitoriamente, en algún área cercana a algunas de las ciudades y/o centros poblados del Departamento, deberán ajustarse a los siguientes requisitos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 1