VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECC. ÚNICA
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En caso de que grupos de personas deseen instalarse transitoriamente, en algún área cercana a algunas de las ciudades y/o centros poblados del Departamento, deberán ajustarse a los siguientes requisitos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 | Artículo 1 |
Se deberá solicitar autorización municipal, cumpliéndose los siguientes extremos:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 | Artículo 2 |
En el escrito en que se presente la solicitud, deberán aclararse los siguientes puntos:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 | Artículo 3 |
Una vez presentada la solicitud será informada por la Dirección de Higiene, la que si considera necesario consultar a la Dirección de Arquitectura y elevado a consideración del señor Intendente, pudiéndose instalar después que la Intendencia haya tomado Resolución sobre el particular.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 | Artículo 4 |