Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.121


Artículo R.121

Se deberá solicitar autorización municipal, cumpliéndose los siguientes extremos:

  1. Indicación del lugar y extensión del mismo que se ocuparía transitoriamente;
  2. Autorización del propietario del predio dando su conformidad;
  3. El sitio debe estar fuera de planta urbana;
  4. En lo posible el sitio de ocupación, debe estar fuera de la planta suburbana;
  5. En cualquiera de los dos casos anteriormente citados, el sitio deberá estar alejado más de 500 mts. del núcleo poblado más próximo;
  6. El plazo de instalación no deberá exceder de 3 meses.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 2