Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO X
Reglamento sobre la instalación transitoria de grupos de Personas en zonas Urbanas y Suburbanas

SECC. ÚNICA
Artículo R.120

En caso de que grupos de personas deseen instalarse transitoriamente, en algún área cercana a algunas de las ciudades y/o centros poblados del Departamento, deberán ajustarse a los siguientes requisitos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 1

Artículo R.121

Se deberá solicitar autorización municipal, cumpliéndose los siguientes extremos:

  1. Indicación del lugar y extensión del mismo que se ocuparía transitoriamente;
  2. Autorización del propietario del predio dando su conformidad;
  3. El sitio debe estar fuera de planta urbana;
  4. En lo posible el sitio de ocupación, debe estar fuera de la planta suburbana;
  5. En cualquiera de los dos casos anteriormente citados, el sitio deberá estar alejado más de 500 mts. del núcleo poblado más próximo;
  6. El plazo de instalación no deberá exceder de 3 meses.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 2

Artículo R.122

En el escrito en que se presente la solicitud, deberán aclararse los siguientes puntos:

  1. Fines para los cuales se instalan los campamentos en el lugar;
  2. El número de personas que forman el grupo;
  3. En qué forma se resolverán los servicios higiénicos;
  4. Cualquier otra información que pueda ser de utilidad, a los efectos de la Resolución de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 3

Artículo R.123

Una vez presentada la solicitud será informada por la Dirección de Higiene, la que si considera necesario consultar a la Dirección de Arquitectura y elevado a consideración del señor Intendente, pudiéndose instalar después que la Intendencia haya tomado Resolución sobre el particular.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 4