VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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La permanencia de los referidos equipamientos en la playa no podrá prolongarse más allá del período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 31 de Marzo de cada temporada estival y rige exclusivamente durante las temporadas de vigencia de las correspondientes licitaciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 | Artículo 5 |