Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.213


Artículo R.213

En ocasión de eventos con gran afluencia de público, la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con el respectivo Municipio,  podrá destinar áreas específicas para la instalación y/o permanencia provisoria de casas rodantes, motorhomes y/o similares.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 7