Digesto Departamental

SECCIÓN I Objeto
Artículo R.107

Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, motorhomes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares (cualquiera sea el uso que se le destine) en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas, salvo en aquellos lugares autorizados para ello.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 1

SECCIÓN II Instalación y Permanencia
Artículo R.108

Entiéndase por "Instalación y Permanencia" a los efectos de la presente Reglamentación, el estacionamiento del vehículo y el desarrollo de actividades propias de esta modalidad de turismo por un período de tiempo mayor a una (1) hora.

Además de los Campings organizados y debidamente habilitados, se autoriza la "instalación y permanencia" de este tipo de vehículos en:

a) En Punta del Este, sobre ambas márgenes de la Avenida Miguel Ángel.

b) En San Carlos: Parque sobre el Arroyo San Carlos, próximo al Teatro de Verano.

c) En Pan de Azúcar: Parque sobre el Arroyo Pan de Azúcar: solamente en el horario de 8:00 a 20:00.

d) En Solís, Las Flores y Bella Vista, predio en el Parque Yatay ubicado en la intersección de las calles De la Represa y De la Laguna del Balneario Solís, al norte de Ruta 10.

e) En Piriápolis: en Punta Negra solo para Motorhome.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 2

SECCIÓN III Estacionamiento transitorio
Artículo R.109

Entiéndase por "Estacionamiento Transitorio" cuando el vehículo se detiene en los lugares autorizados por un espacio de tiempo máximo de 1 hora.

No se autoriza el "estacionamiento transitorio" en los sitios que a continuación se detallan:

a) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez, Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana y 3 de febrero, en Avenidas, Ramblas, Bulevares ni en zona costera (incluye los estacionamientos y vías de tránsito)

b) En jurisdicción del Municipio de San Carlos: en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.

c) En Jurisdicción del Municipio de Pan de Azúcar: en toda la extensión de las calles Rivera y Lizarza.

d) En las demás jurisdicciones, en zona costera y/o en aquellos lugares que no sean específicamente habilitados para la actividad.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 3

SECCIÓN IV Circulacion
Artículo R.211

En términos generales está permitida la circulación de este tipo de vehículos salvo en las siguientes zonas y vías públicas:

a) En jurisdicción del Municipio de Punta del Este: en toda la Península desde la calle 31 al Sur, excepto Rambla de Circunvalación General Artigas por la que se podrá circular pero no estacionar, ni detenerse en forma transitoria.

b) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez , Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana, 3 de febrero.

c) En jurisdicción del Municipio de Piriápolis: entre las calles Simón del Pino, Misiones, Avenida Francisco Piria y Rambla de los Argentinos por donde exclusivamente se podrá circular sin estacionar, ni detenerse en forma transitoria.

d) En jurisdicción del Municipio de San Carlos en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 4

SECCIÓN V Aseo y limpieza
Artículo R.212

Las personas que realicen las actividades previstas en la presente Reglamentación deberán preservar los espacios públicos en apropiadas condiciones de aseo y limpieza. El incumplimiento de lo previsto en la presente disposición se sancionará con las multas previstas en el Decreto Departamental Nº 3732.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 5

SECCIÓN VI Sanciones
Artículo R.110

Una vez realizado apercibimiento con notificación de retiro inmediato en el caso de constatarse estacionamiento en lugares no habilitados, DE NO CUMPLIRSE EL RETIRO, las contravenciones serán sancionadas con:

a) Multa de 10 UR a 250 UR por día de incumplimiento sin perjuicio del retiro del vehículo.

b) La circulación y el ingreso en lugares u horarios no permitidos se sancionará con multa de 10 UR a 150 UR.

Se procederá a la retención de la libreta de circulación hasta que se haga efectiva la multa correspondiente (artículo 28° de la Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, casas rodantes, tiendas de campaña y similares).

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 6

SECCIÓN VII Otros
Artículo R.213

En ocasión de eventos con gran afluencia de público, la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con el respectivo Municipio,  podrá destinar áreas específicas para la instalación y/o permanencia provisoria de casas rodantes, motorhomes y/o similares.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 7

Artículo R.214

Revócase la Resolución Nº 02202/2014.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 8