VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN III
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Se autoriza únicamente la venta ambulante de diarios y revistas, como así también de los productos alimenticios que se detallan a continuación:
a) Frankfurters;
b) Helados;
c) Barquillos;
d) Café;
e) Alfajores debidamente rotulados;
f) Sándwiches;
g) Emparedados;
h) Bebidas refrescantes, envasadas de origen y abiertas al consumidor. Su expendio se realizará en vasos desechables.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 | Artículo 8 |