VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO VI
|
||
SECCIÓN III
|
Venta Ambulante en Playas - Sin Licitación Pública
|
Se autoriza únicamente la venta ambulante de diarios y revistas, como así también de los productos alimenticios que se detallan a continuación:
a) Frankfurters;
b) Helados;
c) Barquillos;
d) Café;
e) Alfajores debidamente rotulados;
f) Sándwiches;
g) Emparedados;
h) Bebidas refrescantes, envasadas de origen y abiertas al consumidor. Su expendio se realizará en vasos desechables.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 | Artículo 8 |
El vendedor ambulante de productos alimenticios en playas, cumplirá con lo establecido por los Arts. D.62 y D.63.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 | Artículo 9 |