Digesto Departamental

Artículo D.66

Se autoriza únicamente la venta ambulante de diarios y revistas, como así también de los productos alimenticios que se detallan a continuación:

a) Frankfurters;

b) Helados;

c) Barquillos;

d) Café;

e) Alfajores debidamente rotulados;

f) Sándwiches;

g) Emparedados;

h) Bebidas refrescantes, envasadas de origen y abiertas al consumidor. Su expendio se realizará en vasos desechables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 8

Artículo D.67

El vendedor ambulante de productos alimenticios en playas, cumplirá con lo establecido por los Arts. D.62 y D.63.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 9