Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.67


Artículo D.67

El vendedor ambulante de productos alimenticios en playas, cumplirá con lo establecido por los Arts. D.62 y D.63.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 9