Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.64


Artículo D.64

El vehículo de transporte será autorizado por la Dirección de Higiene Ambiental y se mantendrá en correctas condiciones de higiene.

No podrá permanecer estacionado más de dos horas en un mismo sitio.

Todos los vehículos serán manuales, su longitud total no superará un metro cincuenta (1.50), a excepción de los destinados a la venta de pescado, la que se realizará en vehículos construidos de material liso, impermeable, fácilmente lavable y condicionado para mantener adecuadamente refrigerado el producto alimenticio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 6