VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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En las vías principales y de penetración además de los avisos que se refieran a los rubros autorizados en el Art. R.92, se podrán colocar avisos que hagan referencia a actividades comerciales, industriales o artesanales que se desarrollan en el lugar, así como los que promocionen artículos o servicios.
Estos últimos no podrán superar los veinticinco metros de longitud de cartel por cada kilómetro de camino en cada margen del mismo, debiendo quedar entre dos avisos consecutivos, por lo menos doscientos cincuenta metros libres.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 15 |