VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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Publicidad y Propaganda
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CAPÍTULO I | Ordenanza de Carteles |
SECCIÓN I | Criterios de manejo |
Los avisos de publicidad o propaganda en sus distintos tipos, son elementos que afectan el ámbito en que se instalan, llenado a ser altamente determinantes del mismo.
Cuando se colocan indiscriminadamente, en general, el resultado es caótico y agresivo para los que deben vivir entre ellos.
La Intendencia Municipal de Maldonado debe tomar las medidas adecuadas para que, sin lesionar los derechos de las distintas partes involucradas, se proteja la comunidad de la polución que resulta de la colocación indiscriminada de avisos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 1 |
La implantación de avisos de publicidad o propaganda en la trama urbana, define muy fuertemente las situaciones de centralidad, su centralidad y los nexos vinculantes entre centros.
El manejo cuidadoso de los avisos puede transformarse en un factor que ayude a la definición clara de las áreas caracterizadas de la ciudad, limitando la invasión de elementos propios de las zonas centrales de las suburbanas y garantizando el mantenimiento de equilibrio de las mismas. Esto es particularmente importante y necesario en las zonas turísticas donde la posibilidad de descanso incluye la oferta de un ambiente no contaminado por el stress del modo de vida generado por la civilización del consumo, como un atractivo fundamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 2 |
SECCIÓN II | Disposiciones Generales |
La colocación de avisos de publicidad y propaganda en el Departamento de Maldonado, visibles desde cualquier punto, queda sujeto a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a las normas reglamentarias que por razones de interés de la comunidad se establecen en los artículos siguientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 3 |
El Departamento se considera dividido en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, que determina la Ordenanza General de Construcciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 4 |
SECCIÓN III | Disposiciones referentes al Área Rural |
DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 5 |
Se permitirá la colocación de carteles siempre que:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 6 |
Los carteles definidos en el artículo anterior, podrán colocarse en los límites del predio, con la correspondiente autorización del propietario; no podrán exceder de dos metros cuadrados y sólo podrán sobresalir como máximo diez centímetros de la línea del límite del predio. Cuando estos carteles sean Mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar en el área de propiedad privada, incluida el área "Non Edificandi", cumpliendo con los siguientes requisitos:
En ningún caso podrán superar los quince metros de longitud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 7 |
Queda prohibido por razones de seguridad:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 8 |
En las áreas de dominio público queda terminantemente prohibido colocar carteles de publicidad o propaganda.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 9 |
SECCIÓN IV | Disposiciones referentes a las Zonas Suburbanas |
Las zonas suburbanas se dividen en zonas residenciales, vías de penetración, vías principales y subcentros.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 10 |
En las zonas residenciales no se admite la colocación de avisos de publicidad o propaganda, con excepción de los que se refieran a los rubros indicados en el Art. D.92.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 11 |
Podrán colocarse:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 12 |
Los carteles y las ménsulas definidos en el artículo anterior, se ejecutarán en materiales opacos y podrán ser iluminados indirectamente. La fuente luminosa no podrá ser vista desde ningún punto y no podrá ser de intensidad o de color variable ni destellante.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 13 |
Queda prohibido:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 14 |
En las vías principales y de penetración además de los avisos que se refieran a los rubros autorizados en el Art. R.92, se podrán colocar avisos que hagan referencia a actividades comerciales, industriales o artesanales que se desarrollan en el lugar, así como los que promocionen artículos o servicios.
Estos últimos no podrán superar los veinticinco metros de longitud de cartel por cada kilómetro de camino en cada margen del mismo, debiendo quedar entre dos avisos consecutivos, por lo menos doscientos cincuenta metros libres.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 15 |
Podrán colocarse:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 16 |
Se admitirán los materiales autorizados en el Art. R.99.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 17 |
Queda prohibida:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 18 |
En los subcentros se podrán colocar avisos que se refieran a los rubros autorizados en los Arts. R.92 y R.101 de esta Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 19 |
Podrán utilizarse los sistemas de propaganda o publicidad autorizados por el Art. R.102, a los que se agregarán:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 20 |
Se admitirán los materiales utilizados en el Art. R.99 de esta Ordenanza, los que las Carteleras Electrónicas y Pantallas exigen, y para los carteles y ménsulas, los luminosos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 21 |
Queda prohibido:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 22 |
Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.
SECCIÓN V | Disposiciones referentes a las Zonas Urbanas |
Las zonas urbanas se dividen en áreas residenciales, zonas comerciales e industriales y áreas históricas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 23 |
En las áreas residenciales sólo se podrán colocar los mismos avisos que se autorizan para las zonas residenciales de las áreas suburbanas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que aquellos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 24 |
En las zonas comerciales se podrán colocar los mismos tipos de avisos que se autorizan para los subcentros de las zonas suburbanas, Arts. D.92 y D.101 de esta Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 25 |
Podrán colocarse:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 26 |
Se admitirán los materiales autorizados en el Art. D.103 de esta Ordenanza, autorizándose además las marquesinas luminosas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 27 |
Queda prohibido:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 28 |
En las áreas a preservar por su valor histórico o testimonial y en los sitios de uso colectivo caracterizados se prohíben:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 29 |
Estas restricciones en el uso de elementos de publicidad o propaganda en el espacio del Departamento, serán complementados en las Ordenanzas que forman parte de la instrumentación de los respectivos planos directores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 30 |
SECCIÓN VI | Trámite |
DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 31 |
DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 32 |
Los avisos cuyas características no estén comprendidas en las presentes disposiciones, serán motivo de consulta previa ante la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 33 |
El gestionante deberá asegurarse el mantenimiento correcto del aviso para el que solicita autorización. Todo aviso deberá incluir el nombre de la empresa que lo coloca, junto al número del expediente municipal que autoriza su colocación.
La Intendencia Municipal de Maldonado controlará que en todo momento, éste se encuentre en perfectas condiciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 34 |
Todos los permisos serán otorgados en carácter transitorio y revocable a juicio de la Intendencia Municipal, conforme al interés público.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 35 |
DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 36 |
Quedarán eximidos del pago de tasas los carteles de hasta dos metros cuadrados que se refieran a los rubros autorizados por el Art. D.92.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 37 |
SECCIÓN VII | Sanciones |
La colocación y mantenimiento de carteles sin permisos municipales vigentes, serán sancionados con una multa de 0,25 U.R. por metro cuadrado o fracción por cada día de infracción.
De no realizarse el pago de las tasas y las multas correspondientes dentro de los diez días a partir de la notificación, la Intendencia Municipal procederá al retiro del elemento en infracción, sin ningún tipo de indemnización para su propietario en caso de roturas. Cuando un cartel fuere retirado por personal municipal, su propietario tiene un plazo de treinta días calendario para retirarlo, previo pago de las sumas adeudadas más 25 U.R., para cubrir los gastos que le ocasiona a la Intendencia Municipal el retiro de las mismas.
Por cada aviso colocado sin autorización municipal, se gravará la Contribución Inmobiliaria del padrón donde esté colocado, con un recargo anual acumulativo equivalente a un quinto de su monto, además de las tasas y multas que al cartel le correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 40 |
SECCIÓN VIII | Impuesto de Publicidad y Propaganda |
La publicidad y propaganda en las zonas urbanas, suburbanas y centros poblados, caminos Departamentales y Vecinales, se ajustará a los dispuesto por la Ordenanza respectiva
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 146 |
Estarán exonerados del impuesto la propaganda y los avisos de prensa radial, escrita y televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural y deportivo, y todos aquellos que la ley determine.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 147 |
No se tramitarán tasas de publicidad y propaganda por la cartelería que exclusivamente designe la actividad y nombre de profesionales y el giro y el nombre comercial y legal del establecimiento, siempre que dicho anuncio se encuentre en el propio local o edificio. En los demás aspectos que regulan la cartelería de publicidad y propaganda mantiene su vigencia el Decreto 3595/88.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3708 de 1996-12-06 | Artículo 1 |
Carteles. No se considerarán como tales en lo referente a pago de tasas y tramitación de permisos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3363 de 1978-03-17 | Artículo 3 |
DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 38 |
DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 39 |
Creáse el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma, en el Departamento de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 82 |
El hecho generador del presente impuesto se verificará al momento del acto de autorización de instalación del aviso correspondiente. En caso de constatarse que la instalación se realizó sin la autorización correspondiente, el hecho generador se reputará verificado en ocasión de la misma. Para el caso de que el aviso se mantenga visible por más de un año a partir de la autorización de la colocación original, se generará un importe adicional del mismo valor al originalmente abonado, por cada año o fracción que exceda dicho lapso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 83 |
El sujeto pasivo del Impuesto es la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso. En caso que en la instalación participen agentes de publicidad y/o casas instaladoras de avisos de publicidad y propaganda, éstas serán solidariamente responsables del pago de impuesto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 84 |
Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda abonarán por concepto del mismo los siguientes montos:
ZONA A) Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:
Publicidad y propaganda no luminosa $ 4.200 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.
Publicidad y propaganda luminosa $ 7.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.
ZONA B) Otras Zonas del departamento:
Publicidad y propaganda no luminosa $ 2.800 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.
Publicidad y propaganda luminosa $ 5.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.
ZONA C) Aledañas a Rutas Nacionales:
Publicidad y propaganda no luminosa $ 300 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.
Publicidad y propaganda luminosa $ 600 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.
A los efectos de la aplicación del presente impuesto se entiende por aviso toda la superficie abarcada por la publicidad incluyendo logos, letras, signos, colores distintivos así como todo otro elemento identificatorio contenido en el aviso, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 85 |
En las zonas rurales visibles desde lugares públicos de jurisdicción municipal o nacional queda prohibida la colocación de avisos de publicidad o propaganda, salvo las excepciones que se reglamentarán. La Intendencia Departamental definirá los sitios destacados del paisaje, como cerros o elevaciones, desembocaduras de ríos y arroyos, entorno de puentes, costas, ámbitos de valores destacados o monumentales, donde no se autorizará la colocación de publicidad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 86 |
Exonérase del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda de naturaleza cultural, política, religiosa, gremial, deportiva y de beneficencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 87 |
Exonérase del presente impuesto en casos de avisos de publicidad y propaganda instalados en establecimientos comerciales originarios del Departamento de Maldonado, a excepción de grandes contribuyentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 88 |
Nota: Ver Reglamentación.
La solicitud de autorización deberá ser presentada por la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso, debiendo acompañar conformidad del propietario o arrendatario del inmueble donde se instale el aviso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 89 |
Nota: Ver Reglamentación.
Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda instalados previamente a la vigencia del presente Decreto Departamental, dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar la situación a las disposiciones establecidas precedentemente y en la reglamentación correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que realice el Ejecutivo Departamental en cumplimiento de la normativa vigente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 90 |
Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas al Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, incluyendo las condiciones de pago del mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 91 |
Nota: Ver Reglamentación.
Deróganse los artículos 5º, 31º, 32º, 36º, 38º y 39º del Decreto Departamental N° 3595/1988.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 92 |
CAPÍTULO II | Utilización de Espacios Frentistas |
SECC. ÚNICA |
Para poder utilizar los espacios frentistas a los locales comerciales, los interesados deberán contar con el permiso correspondiente expedido por la Dirección de Higiene Ambiental y Dirección de Arquitectura y/o Junta Local respectiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 1 |
Los permisos concedidos serán personales e intransferibles y tendrán carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
El permiso además, estará referido concretamente a un determinado local y a un determinado giro comercial. Si cualquiera de los elementos se modifican, se deberá solicitar nuevo permiso.
El interesado en obtener nuevo permiso, deberá ofrecer una garantía que será establecida por el Ejecutivo Comunal, si no es titular de la propiedad del local para el cual solicita el permiso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3546 de 1987-03-27 | Artículo 1 |
Los permisos se extenderán únicamente a los comercios que giren en el ramo de: bares, confiterías, heladerías, provisiones y similares, venta de suvenires y todo aquel comercio que no afecte la estética de la vía pública, a criterio de las dependencias municipales competentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 3 |
El comerciante autorizado sólo podrá hacer uso del espacio frentista a su local comercial. Se prohíbe el arrendamiento del mismo y en general no se permite bajo ninguna circunstancia cederlos a terceros, ya sea en forma gratuita u onerosa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 4 |
Cométase a la Intendencia Municipal de Maldonado, con la opinión de las Juntas Locales en su caso y a la Junta Local Autónoma de San Carlos dentro de su jurisdicción, la determinación de las áreas y condiciones de aplicación de la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 5 |
En todos los casos la ocupación de veredas deberá limitarse desde el cordón hasta la medida autorizada, debiendo quedar librada al tránsito peatonal, el resto de la acera. Se exceptúan los puestos de frutas y verduras, cuyos límites se establecen en el artículo siguiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 6 |
Todo comercio que exponga frutas y verduras, deberá colocar la mercadería de exposición dentro de las siguientes condiciones:
a) Sólo podrá ser ocupado el espacio frontal al comercio en un ancho del 50% (cincuenta por ciento) de la vereda, tomando como referencia el límite de la pared del referido comercio;
b) Los productos a exponerse deberán ubicarse a una altura superior a los cuarenta centímetros (0,40m.) del nivel del piso, a efectos de evitar la contaminación de los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 7 |
Se prohíbe la exposición de cajones o chatas de madera, sustituyéndolas por cajones o chatas de plástico, fácilmente lavables.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 8 |
Queda terminantemente prohibido exhibir mercaderías en los espacios frentistas que determine el Municipio de Punta del Este, a excepción de diarios, revistas y libros, desde la calle 1 a la 31 y los locales frentistas sobre Avenida Gorlero, Emilio Inzaurraga y calle La Angostura. El Municipio de Punta del Este podrá autorizar puntuales excepciones en casos especiales permitiendo la exhibición de otro tipo de mercaderías en los espacios determinados anteriormente.
Podrá otorgar además, por un período que no podrá exceder de 7 (siete) días al mes, excepciones de carácter general, cuando verifiquen algunas de las siguientes situaciones: a) festividades especiales de Navidad y Reyes, b) días de descuento y c) semanas de ofertas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3926 de 2014-03-25 | Artículo 1 |
El incumplimiento a la presente Ordenanza determinará la aplicación sin más trámite de las siguientes sanciones:
1) Multa por valor de N$ 1.000,oo (Nuevos Pesos mil) a N$ 15.000,oo (Nuevos Pesos quince mil), según la naturaleza de la infracción;
2) Clausura del comercio en cuestión por un plazo de 5 (cinco) a 60 (sesenta) días, según la naturaleza de la infracción;
3) Retiro inmediato del permiso otorgado;
Las sanciones precedentes serán aplicadas por la Intendencia Municipal de Maldonado y la Junta Local Autónoma de San Carlos, previo informe de la Dirección competente o de la Junta Local respectiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 | Artículo 12 |