Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.104
VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Artículo D.104
Queda prohibida:
- Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectación a la forestación o a la propiedad, privada o pública;
- La utilización de color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
- Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
- La colocación de publicidad o propaganda en zonas destacadas del paisaje natural o urbano, como costaneras, desembocaduras de ríos y arroyos, cerros o elevaciones, entorno de puentes, costas, playas, parques y plazas, ámbitos de valores destacados o monumentales (tanto naturales como construidos o históricos), que definirá la Intendencia Municipal, salvo los casos definidos en el Art. R.92, cuyo tamaño no podrá superar los dos metros cuadrados de superficie;
- Los murales de cualquier tipo.
Listado de fuentes asociadas al artículo