Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.104


Artículo D.104

Queda prohibida:

  1. Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectación a la forestación o a la propiedad, privada o pública;
  2. La utilización de color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
  4. La colocación de publicidad o propaganda en zonas destacadas del paisaje natural o urbano, como costaneras, desembocaduras de ríos y arroyos, cerros o elevaciones, entorno de puentes, costas, playas, parques y plazas, ámbitos de valores destacados o monumentales (tanto naturales como construidos o históricos), que definirá la Intendencia Municipal, salvo los casos definidos en el Art. R.92, cuyo tamaño no podrá superar los dos metros cuadrados de superficie;
  5. Los murales de cualquier tipo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 18