VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECCIÓN IV
|
Disposiciones referentes a las Zonas Suburbanas
|
Las zonas suburbanas se dividen en zonas residenciales, vías de penetración, vías principales y subcentros.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 10 |
En las zonas residenciales no se admite la colocación de avisos de publicidad o propaganda, con excepción de los que se refieran a los rubros indicados en el Art. D.92.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 11 |
Podrán colocarse:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 12 |
Los carteles y las ménsulas definidos en el artículo anterior, se ejecutarán en materiales opacos y podrán ser iluminados indirectamente. La fuente luminosa no podrá ser vista desde ningún punto y no podrá ser de intensidad o de color variable ni destellante.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 13 |
Queda prohibido:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 14 |
En las vías principales y de penetración además de los avisos que se refieran a los rubros autorizados en el Art. R.92, se podrán colocar avisos que hagan referencia a actividades comerciales, industriales o artesanales que se desarrollan en el lugar, así como los que promocionen artículos o servicios.
Estos últimos no podrán superar los veinticinco metros de longitud de cartel por cada kilómetro de camino en cada margen del mismo, debiendo quedar entre dos avisos consecutivos, por lo menos doscientos cincuenta metros libres.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 15 |
Podrán colocarse:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 16 |
Se admitirán los materiales autorizados en el Art. R.99.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 17 |
Queda prohibida:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 18 |
En los subcentros se podrán colocar avisos que se refieran a los rubros autorizados en los Arts. R.92 y R.101 de esta Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 19 |
Podrán utilizarse los sistemas de propaganda o publicidad autorizados por el Art. R.102, a los que se agregarán:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 20 |
Se admitirán los materiales utilizados en el Art. R.99 de esta Ordenanza, los que las Carteleras Electrónicas y Pantallas exigen, y para los carteles y ménsulas, los luminosos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 21 |
Queda prohibido:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 22 |
Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.