Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO I
SECCIÓN IV
Disposiciones referentes a las Zonas Suburbanas

Artículo D.96

Las zonas suburbanas se dividen en zonas residenciales, vías de penetración, vías principales y subcentros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 10

Artículo D.97

En las zonas residenciales no se admite la colocación de avisos de publicidad o propaganda, con excepción de los que se refieran a los rubros indicados en el Art. D.92.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 11

Artículo D.98

Podrán colocarse:

  1. Carteles que colocados en el límite del predio no sobrepasen los dos metros cuadrados de superficie. Cuando estos carteles sean Mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar dentro del predio cumpliendo con las siguientes condiciones: a) altura: la altura total del cartel, tomando como referencia el eje de la calzada, no excederá los valores obtenidos de la siguiente fórmula: h = 2m + 0,1d , siendo "h" la altura total del cartel y "d" la distancia al eje de la calzada, no pudiendo superar la altura de siete metros. b) longitud: la longitud no podrá superar un área de 0,6 dm2., ni veinte metros cuadrados de superficie, ni quince metros de longitud;
  2. Ménsulas: entendiéndose por tales los anuncios colocados perpendiculares a la vía pública, cuyo apoyo estará en el predio y que deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) no podrán superar la altura de tres metros con veinte, y deberán dejar dos metros con cincuenta libres, medidos desde el nivel del cordón de la acera; b) Podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,8 + 0,2 a; siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 12

Artículo D.99

Los carteles y las ménsulas definidos en el artículo anterior, se ejecutarán en materiales opacos y podrán ser iluminados indirectamente. La fuente luminosa no podrá ser vista desde ningún punto y no podrá ser de intensidad o de color variable ni destellante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 13

Artículo D.100

Queda prohibido:

  1. Colocar luminosos cualquiera sea su tipo;
  2. Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectaciones a la forestación o a la propiedad privada o pública (columnas, cordones, muros, etc.);
  3. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  4. Los murales de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 14

Artículo D.101

En las vías principales y de penetración además de los avisos que se refieran a los rubros autorizados en el Art. R.92, se podrán colocar avisos que hagan referencia a actividades comerciales, industriales o artesanales que se desarrollan en el lugar, así como los que promocionen artículos o servicios.

Estos últimos no podrán superar los veinticinco metros de longitud de cartel por cada kilómetro de camino en cada margen del mismo, debiendo quedar entre dos avisos consecutivos, por lo menos doscientos cincuenta metros libres.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 15

Artículo D.102

Podrán colocarse:

  1. Carteles, según lo dispuesto en el Art. R.98 Inciso a);
  2. Ménsulas, según lo dispuesto en el Art. R.98 Inciso b);
  3. Afiches y volantes que se pegarán sobre superficies suministradas o autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado;
  4. Anuncios en toldos o marquesinas, que podrán instalarse en los frentes, cumpliendo con la Ordenanza correspondiente, y su altura no podrá superar los cincuenta centímetros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 16

Artículo D.103

Se admitirán los materiales autorizados en el Art. R.99.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 17

Artículo D.104

Queda prohibida:

  1. Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectación a la forestación o a la propiedad, privada o pública;
  2. La utilización de color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
  4. La colocación de publicidad o propaganda en zonas destacadas del paisaje natural o urbano, como costaneras, desembocaduras de ríos y arroyos, cerros o elevaciones, entorno de puentes, costas, playas, parques y plazas, ámbitos de valores destacados o monumentales (tanto naturales como construidos o históricos), que definirá la Intendencia Municipal, salvo los casos definidos en el Art. R.92, cuyo tamaño no podrá superar los dos metros cuadrados de superficie;
  5. Los murales de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 18

Artículo D.105

En los subcentros se podrán colocar avisos que se refieran a los rubros autorizados en los Arts. R.92 y R.101 de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 19

Artículo D.106

Podrán utilizarse los sistemas de propaganda o publicidad autorizados por el Art. R.102, a los que se agregarán:

  1. Pasacalles: deberán estar construidos de forma que resistan los vientos sin romperse o deteriorarse y demás inclemencias climáticas. Sólo podrán ser colocados con la autorización previa de la Intendencia Municipal de Maldonado y no podrán ser colocados en columnas de la red de energía eléctrica, alumbrado, teléfonos o similares, ni en la forestación existente. No se podrá dañar la propiedad pública o privada en su colocación. No se podrán autorizar por más de tres días, siendo responsabilidad de quien lo coloca, su retiro;
  2. Carteles Electrónicos: cuyas dimensiones no superarán lo establecido para los carteles, las ménsulas o las marquesinas, según el tipo al que se asemejan;
  3. Pantallas para Proyecciones o Videos: que podrán ser colocadas en el predio y no podrán superar las dimensiones establecidas para los carteles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 20

Artículo D.107

Se admitirán los materiales utilizados en el Art. R.99 de esta Ordenanza, los que las Carteleras Electrónicas y Pantallas exigen, y para los carteles y ménsulas, los luminosos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 21

Artículo D.108

Queda prohibido:

  1. Cualquier tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
  4. Los murales, salvo en los locales comerciales o industriales, que podrán pintar avisos referidos a su actividad específica en sus vidrieras y en sus frentes, siempre y cuando no superen el veinte por ciento de la superficie del mismo, ni la altura autorizada para los carteles. Se deberán ajustar además, al Art. 111 de la Ordenanza General de Construcciones, en el que se prescribe la necesaria coherencia entre cada finca, su naturaleza específica y su ambiente urbano.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 22

Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.