Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.106


Artículo D.106

Podrán utilizarse los sistemas de propaganda o publicidad autorizados por el Art. R.102, a los que se agregarán:

  1. Pasacalles: deberán estar construidos de forma que resistan los vientos sin romperse o deteriorarse y demás inclemencias climáticas. Sólo podrán ser colocados con la autorización previa de la Intendencia Municipal de Maldonado y no podrán ser colocados en columnas de la red de energía eléctrica, alumbrado, teléfonos o similares, ni en la forestación existente. No se podrá dañar la propiedad pública o privada en su colocación. No se podrán autorizar por más de tres días, siendo responsabilidad de quien lo coloca, su retiro;
  2. Carteles Electrónicos: cuyas dimensiones no superarán lo establecido para los carteles, las ménsulas o las marquesinas, según el tipo al que se asemejan;
  3. Pantallas para Proyecciones o Videos: que podrán ser colocadas en el predio y no podrán superar las dimensiones establecidas para los carteles.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 20