Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO II
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Publicidad y Propaganda
CAPÍTULO I Ordenanza de Carteles
SECCIÓN I Criterios de manejo
Artículo D.87

Los avisos de publicidad o propaganda en sus distintos tipos, son elementos que afectan el ámbito en que se instalan, llenado a ser altamente determinantes del mismo.

Cuando se colocan indiscriminadamente, en general, el resultado es caótico y agresivo para los que deben vivir entre ellos.

La Intendencia Municipal de Maldonado debe tomar las medidas adecuadas para que, sin lesionar los derechos de las distintas partes involucradas, se proteja la comunidad de la polución que resulta de la colocación indiscriminada de avisos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 1

Artículo D.88

La implantación de avisos de publicidad o propaganda en la trama urbana, define muy fuertemente las situaciones de centralidad, su centralidad y los nexos vinculantes entre centros.

El manejo cuidadoso de los avisos puede transformarse en un factor que ayude a la definición clara de las áreas caracterizadas de la ciudad, limitando la invasión de elementos propios de las zonas centrales de las suburbanas y garantizando el mantenimiento de equilibrio de las mismas. Esto es particularmente importante y necesario en las zonas turísticas donde la posibilidad de descanso incluye la oferta de un ambiente no contaminado por el stress del modo de vida generado por la civilización del consumo, como un atractivo fundamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 2

SECCIÓN II Disposiciones Generales
Artículo D.89

La colocación de avisos de publicidad y propaganda en el Departamento de Maldonado, visibles desde cualquier punto, queda sujeto a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a las normas reglamentarias que por razones de interés de la comunidad se establecen en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 3

Artículo D.90

El Departamento se considera dividido en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, que determina la Ordenanza General de Construcciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 4

SECCIÓN III Disposiciones referentes al Área Rural
Artículo D.91

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 5

Artículo D.92

Se permitirá la colocación de carteles siempre que:

  1. Estén colocados en los domicilios o locales y sólo anuncien el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica;
  2. Indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble, prohibición de caza o pesca, pastoreo, remates feria o venta de frutos del País;
  3. Sean avisos de interés público, cultural o benéfico, de carácter circunstancial o transitorio, que podrán colocarse por no más de treinta días;
  4. Correspondan a una obra con el nombre del técnico responsable, empresa constructora, subcontratistas, etc.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 6

Artículo D.93

Los carteles definidos en el artículo anterior, podrán colocarse en los límites del predio, con la correspondiente autorización del propietario; no podrán exceder de dos metros cuadrados y sólo podrán sobresalir como máximo diez centímetros de la línea del límite del predio. Cuando estos carteles sean Mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar en el área de propiedad privada, incluida el área "Non Edificandi", cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. La altura del cartel, tomando como referencia el eje de la calzada de la vía de tránsito, no excederá al diez por ciento de su distancia a dicho eje, con un máximo de diez metros;
  2. La longitud será tal que el cartel no supere una superficie de 0,4 metros cuadrados, siendo "d" su distancia al eje de la calzada. Cuando sean de doble faz, deberán ser ambas caras del mismo tamaño y el área de cada una no podrá ser Mayor de 0,3 decímetros cuadrados.

En ningún caso podrán superar los quince metros de longitud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 7

Artículo D.94

Queda prohibido por razones de seguridad:

  1. Colocar carteles enfrentados a alineaciones rectas de los caminos, cualquiera sea su distancia a esa vía de tránsito;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color. En caso de ser imprescindible el uso de amarillo en logotipos, éstos no podrán exceder el diez por ciento del cartel y el tono no podrá ser amarillo cromo;
  3. En todos los casos la iluminación de los carteles;
  4. La colocación de murales, entendiéndose por tales los pintados directamente sobre los muros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 8

Artículo D.95

En las áreas de dominio público queda terminantemente prohibido colocar carteles de publicidad o propaganda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 9

SECCIÓN IV Disposiciones referentes a las Zonas Suburbanas
Artículo D.96

Las zonas suburbanas se dividen en zonas residenciales, vías de penetración, vías principales y subcentros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 10

Artículo D.97

En las zonas residenciales no se admite la colocación de avisos de publicidad o propaganda, con excepción de los que se refieran a los rubros indicados en el Art. D.92.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 11

Artículo D.98

Podrán colocarse:

  1. Carteles que colocados en el límite del predio no sobrepasen los dos metros cuadrados de superficie. Cuando estos carteles sean Mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar dentro del predio cumpliendo con las siguientes condiciones: a) altura: la altura total del cartel, tomando como referencia el eje de la calzada, no excederá los valores obtenidos de la siguiente fórmula: h = 2m + 0,1d , siendo "h" la altura total del cartel y "d" la distancia al eje de la calzada, no pudiendo superar la altura de siete metros. b) longitud: la longitud no podrá superar un área de 0,6 dm2., ni veinte metros cuadrados de superficie, ni quince metros de longitud;
  2. Ménsulas: entendiéndose por tales los anuncios colocados perpendiculares a la vía pública, cuyo apoyo estará en el predio y que deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) no podrán superar la altura de tres metros con veinte, y deberán dejar dos metros con cincuenta libres, medidos desde el nivel del cordón de la acera; b) Podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,8 + 0,2 a; siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 12

Artículo D.99

Los carteles y las ménsulas definidos en el artículo anterior, se ejecutarán en materiales opacos y podrán ser iluminados indirectamente. La fuente luminosa no podrá ser vista desde ningún punto y no podrá ser de intensidad o de color variable ni destellante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 13

Artículo D.100

Queda prohibido:

  1. Colocar luminosos cualquiera sea su tipo;
  2. Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectaciones a la forestación o a la propiedad privada o pública (columnas, cordones, muros, etc.);
  3. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  4. Los murales de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 14

Artículo D.101

En las vías principales y de penetración además de los avisos que se refieran a los rubros autorizados en el Art. R.92, se podrán colocar avisos que hagan referencia a actividades comerciales, industriales o artesanales que se desarrollan en el lugar, así como los que promocionen artículos o servicios.

Estos últimos no podrán superar los veinticinco metros de longitud de cartel por cada kilómetro de camino en cada margen del mismo, debiendo quedar entre dos avisos consecutivos, por lo menos doscientos cincuenta metros libres.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 15

Artículo D.102

Podrán colocarse:

  1. Carteles, según lo dispuesto en el Art. R.98 Inciso a);
  2. Ménsulas, según lo dispuesto en el Art. R.98 Inciso b);
  3. Afiches y volantes que se pegarán sobre superficies suministradas o autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado;
  4. Anuncios en toldos o marquesinas, que podrán instalarse en los frentes, cumpliendo con la Ordenanza correspondiente, y su altura no podrá superar los cincuenta centímetros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 16

Artículo D.103

Se admitirán los materiales autorizados en el Art. R.99.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 17

Artículo D.104

Queda prohibida:

  1. Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectación a la forestación o a la propiedad, privada o pública;
  2. La utilización de color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
  4. La colocación de publicidad o propaganda en zonas destacadas del paisaje natural o urbano, como costaneras, desembocaduras de ríos y arroyos, cerros o elevaciones, entorno de puentes, costas, playas, parques y plazas, ámbitos de valores destacados o monumentales (tanto naturales como construidos o históricos), que definirá la Intendencia Municipal, salvo los casos definidos en el Art. R.92, cuyo tamaño no podrá superar los dos metros cuadrados de superficie;
  5. Los murales de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 18

Artículo D.105

En los subcentros se podrán colocar avisos que se refieran a los rubros autorizados en los Arts. R.92 y R.101 de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 19

Artículo D.106

Podrán utilizarse los sistemas de propaganda o publicidad autorizados por el Art. R.102, a los que se agregarán:

  1. Pasacalles: deberán estar construidos de forma que resistan los vientos sin romperse o deteriorarse y demás inclemencias climáticas. Sólo podrán ser colocados con la autorización previa de la Intendencia Municipal de Maldonado y no podrán ser colocados en columnas de la red de energía eléctrica, alumbrado, teléfonos o similares, ni en la forestación existente. No se podrá dañar la propiedad pública o privada en su colocación. No se podrán autorizar por más de tres días, siendo responsabilidad de quien lo coloca, su retiro;
  2. Carteles Electrónicos: cuyas dimensiones no superarán lo establecido para los carteles, las ménsulas o las marquesinas, según el tipo al que se asemejan;
  3. Pantallas para Proyecciones o Videos: que podrán ser colocadas en el predio y no podrán superar las dimensiones establecidas para los carteles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 20

Artículo D.107

Se admitirán los materiales utilizados en el Art. R.99 de esta Ordenanza, los que las Carteleras Electrónicas y Pantallas exigen, y para los carteles y ménsulas, los luminosos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 21

Artículo D.108

Queda prohibido:

  1. Cualquier tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
  4. Los murales, salvo en los locales comerciales o industriales, que podrán pintar avisos referidos a su actividad específica en sus vidrieras y en sus frentes, siempre y cuando no superen el veinte por ciento de la superficie del mismo, ni la altura autorizada para los carteles. Se deberán ajustar además, al Art. 111 de la Ordenanza General de Construcciones, en el que se prescribe la necesaria coherencia entre cada finca, su naturaleza específica y su ambiente urbano.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 22

Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.


SECCIÓN V Disposiciones referentes a las Zonas Urbanas
Artículo D.109

Las zonas urbanas se dividen en áreas residenciales, zonas comerciales e industriales y áreas históricas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 23

Artículo D.110

En las áreas residenciales sólo se podrán colocar los mismos avisos que se autorizan para las zonas residenciales de las áreas suburbanas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que aquellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 24

Artículo D.111

En las zonas comerciales se podrán colocar los mismos tipos de avisos que se autorizan para los subcentros de las zonas suburbanas, Arts. D.92 y D.101 de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 25

Artículo D.112

Podrán colocarse:

  1. Carteles: según lo dispuesto en el Art. D.98 literal a);
  2. Ménsulas: que no podrán superar los tres con cinco metros de altura y deberán dejar dos metros con cinco libres medidos desde el nivel del cordón de la acera; podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,80 + 0,3 a, siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera, no pudiendo ser 1 Mayor de dos con veinticinco metros;
  3. Afiches y Volantes: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c);
  4. Anuncios en Toldos y Marquesinas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal d);
  5. Pasacalles: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal a);
  6. Carteleras Electrónicas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal b);
  7. Pantallas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 26

Artículo D.113

Se admitirán los materiales autorizados en el Art. D.103 de esta Ordenanza, autorizándose además las marquesinas luminosas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 27

Artículo D.114

Queda prohibido:

  1. Cualquier otro tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Los murales, salvo los autorizados por el Art. D.108 literal d).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 28

Artículo D.115

En las áreas a preservar por su valor histórico o testimonial y en los sitios de uso colectivo caracterizados se prohíben:

  1. Carteles Mayores de dos metros cuadrados;
  2. Carteleras Electrónicas y Pantallas;
  3. Los Murales;
  4. Los Luminosos, tanto carteles, ménsulas o marquesinas, las luces destellantes y las de intensidad o color variables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 29

Artículo D.116

Estas restricciones en el uso de elementos de publicidad o propaganda en el espacio del Departamento, serán complementados en las Ordenanzas que forman parte de la instrumentación de los respectivos planos directores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 30

SECCIÓN VI Trámite
Artículo D.117

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 31

Artículo D.118

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 32

Artículo D.119

Los avisos cuyas características no estén comprendidas en las presentes disposiciones, serán motivo de consulta previa ante la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 33

Artículo D.120

El gestionante deberá asegurarse el mantenimiento correcto del aviso para el que solicita autorización. Todo aviso deberá incluir el nombre de la empresa que lo coloca, junto al número del expediente municipal que autoriza su colocación.

La Intendencia Municipal de Maldonado controlará que en todo momento, éste se encuentre en perfectas condiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 34

Artículo D.121

Todos los permisos serán otorgados en carácter transitorio y revocable a juicio de la Intendencia Municipal, conforme al interés público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 35

Artículo D.122

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 36

Artículo D.123

Quedarán eximidos del pago de tasas los carteles de hasta dos metros cuadrados que se refieran a los rubros autorizados por el Art. D.92.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 37

SECCIÓN VII Sanciones
Artículo D.124

La colocación y mantenimiento de carteles sin permisos municipales vigentes, serán sancionados con una multa de 0,25 U.R. por metro cuadrado o fracción por cada día de infracción.

De no realizarse el pago de las tasas y las multas correspondientes dentro de los diez días a partir de la notificación, la Intendencia Municipal procederá al retiro del elemento en infracción, sin ningún tipo de indemnización para su propietario en caso de roturas. Cuando un cartel fuere retirado por personal municipal, su propietario tiene un plazo de treinta días calendario para retirarlo, previo pago de las sumas adeudadas más 25 U.R., para cubrir los gastos que le ocasiona a la Intendencia Municipal el retiro de las mismas.

Por cada aviso colocado sin autorización municipal, se gravará la Contribución Inmobiliaria del padrón donde esté colocado, con un recargo anual acumulativo equivalente a un quinto de su monto, además de las tasas y multas que al cartel le correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 40

SECCIÓN VIII Impuesto de Publicidad y Propaganda
Artículo D.135

La publicidad y propaganda en las zonas urbanas, suburbanas y centros poblados, caminos Departamentales y Vecinales, se ajustará a los dispuesto por la Ordenanza respectiva

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 146

Artículo D.136

Estarán exonerados del impuesto la propaganda y los avisos de prensa radial, escrita y televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural y deportivo, y todos aquellos que la ley determine.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 147

Artículo D.137

No se tramitarán tasas de publicidad y propaganda por la cartelería que exclusivamente designe la actividad y nombre de profesionales y el giro y el nombre comercial y legal del establecimiento, siempre que dicho anuncio se encuentre en el propio local o edificio. En los demás aspectos que regulan la cartelería de publicidad y propaganda mantiene su vigencia el Decreto 3595/88.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3708 de 1996-12-06 Artículo 1

Artículo D.138

Carteles. No se considerarán como tales en lo referente a pago de tasas y tramitación de permisos:

  • a) los colocados en los domicilios o locales que sólo anuncien el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica;
  • b) los que indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble;
  • c) todo aviso de interés público, cultural o benéfico de carácter circunstancial y transitorio;
  • d) los que indiquen actuación de técnicos, contratistas o sub-contratistas de obra.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3363 de 1978-03-17 Artículo 3

Artículo D.139

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 38

VALORES ACTUALIZADOS

PRECIOS COMPLEMENTARIOS


Artículo D.140

 DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 39

Artículo D.141

Creáse el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma, en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 82

Artículo D.142

El hecho generador del presente impuesto se verificará al momento del acto de autorización de instalación del aviso correspondiente. En caso de constatarse que la instalación se realizó sin la autorización correspondiente, el hecho generador se reputará verificado en ocasión de la misma. Para el caso de que el aviso se mantenga visible por más de un año a partir de la autorización de la colocación original, se generará un importe adicional del mismo valor al originalmente abonado, por cada año o fracción que exceda dicho lapso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 83

Artículo D.143

El sujeto pasivo del Impuesto es la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso. En caso que en la instalación participen agentes de publicidad y/o casas instaladoras de avisos de publicidad y propaganda, éstas serán solidariamente responsables del pago de impuesto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 84

Artículo D.144

Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda abonarán por concepto del mismo los siguientes montos:

ZONA A) Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 4.200 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 7.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA B) Otras Zonas del departamento:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 2.800 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 5.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA C) Aledañas a Rutas Nacionales:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 300 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 600 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

A los efectos de la aplicación del presente impuesto se entiende por aviso toda la superficie abarcada por la publicidad incluyendo logos, letras, signos, colores distintivos así como todo otro elemento identificatorio contenido en el aviso, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 85

Artículo D.145

En las zonas rurales visibles desde lugares públicos de jurisdicción municipal o nacional queda prohibida la colocación de avisos de publicidad o propaganda, salvo las excepciones que se reglamentarán. La Intendencia Departamental definirá los sitios destacados del paisaje, como cerros o elevaciones, desembocaduras de ríos y arroyos, entorno de puentes, costas, ámbitos de valores destacados o monumentales, donde no se autorizará la colocación de publicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 86

Artículo D.146

Exonérase del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda de naturaleza cultural, política, religiosa, gremial, deportiva y de beneficencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 87

Artículo D.147

Exonérase del presente impuesto en casos de avisos de publicidad y propaganda instalados en establecimientos comerciales originarios del Departamento de Maldonado, a excepción de grandes contribuyentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 88

Nota: Ver Reglamentación.


Artículo D.148

La solicitud de autorización deberá ser presentada por la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso, debiendo acompañar conformidad del propietario o arrendatario del inmueble donde se instale el aviso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 89

Nota: Ver Reglamentación.


Artículo D.149

Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda instalados previamente a la vigencia del presente Decreto Departamental, dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar la situación a las disposiciones establecidas precedentemente y en la reglamentación correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que realice el Ejecutivo Departamental en cumplimiento de la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 90

Artículo D.150

Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas al Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, incluyendo las condiciones de pago del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 91

Nota: Ver Reglamentación.


Artículo D.151

Deróganse los artículos 5º, 31º, 32º, 36º, 38º y 39º del Decreto Departamental N° 3595/1988.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 92

CAPÍTULO II Utilización de Espacios Frentistas
SECC. ÚNICA
Artículo D.125

Para poder utilizar los espacios frentistas a los locales comerciales, los interesados deberán contar con el permiso correspondiente expedido por la Dirección de Higiene Ambiental y Dirección de Arquitectura y/o Junta Local respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 1

Artículo D.126

Los permisos concedidos serán personales e intransferibles y tendrán carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

El permiso además, estará referido concretamente a un determinado local y a un determinado giro comercial. Si cualquiera de los elementos se modifican, se deberá solicitar nuevo permiso.

El interesado en obtener nuevo permiso, deberá ofrecer una garantía que será establecida por el Ejecutivo Comunal, si no es titular de la propiedad del local para el cual solicita el permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3546 de 1987-03-27 Artículo 1

Artículo D.127

Los permisos se extenderán únicamente a los comercios que giren en el ramo de: bares, confiterías, heladerías, provisiones y similares, venta de suvenires y todo aquel comercio que no afecte la estética de la vía pública, a criterio de las dependencias municipales competentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 3

Artículo D.128

El comerciante autorizado sólo podrá hacer uso del espacio frentista a su local comercial. Se prohíbe el arrendamiento del mismo y en general no se permite bajo ninguna circunstancia cederlos a terceros, ya sea en forma gratuita u onerosa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 4

Artículo D.129

Cométase a la Intendencia Municipal de Maldonado, con la opinión de las Juntas Locales en su caso y a la Junta Local Autónoma de San Carlos dentro de su jurisdicción, la determinación de las áreas y condiciones de aplicación de la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 5

Artículo D.130

En todos los casos la ocupación de veredas deberá limitarse desde el cordón hasta la medida autorizada, debiendo quedar librada al tránsito peatonal, el resto de la acera. Se exceptúan los puestos de frutas y verduras, cuyos límites se establecen en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 6

Artículo D.131

Todo comercio que exponga frutas y verduras, deberá colocar la mercadería de exposición dentro de las siguientes condiciones:

a) Sólo podrá ser ocupado el espacio frontal al comercio en un ancho del 50% (cincuenta por ciento) de la vereda, tomando como referencia el límite de la pared del referido comercio;

b) Los productos a exponerse deberán ubicarse a una altura superior a los cuarenta centímetros (0,40m.) del nivel del piso, a efectos de evitar la contaminación de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 7

Artículo D.132

Se prohíbe la exposición de cajones o chatas de madera, sustituyéndolas por cajones o chatas de plástico, fácilmente lavables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 8

Artículo D.133

Queda terminantemente prohibido exhibir mercaderías en los espacios frentistas que determine el Municipio de Punta del Este, a excepción de diarios, revistas y libros, desde la calle 1 a la 31 y los locales frentistas sobre Avenida Gorlero, Emilio Inzaurraga y calle La Angostura. El Municipio de Punta del Este podrá autorizar puntuales excepciones en casos especiales permitiendo la exhibición de otro tipo de mercaderías en los espacios determinados anteriormente.

Podrá otorgar además, por un período que no podrá exceder de 7 (siete) días al mes, excepciones de carácter general, cuando verifiquen algunas de las siguientes situaciones: a) festividades especiales de Navidad y Reyes, b) días de descuento y c) semanas de ofertas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3926 de 2014-03-25 Artículo 1

Artículo D.134

El incumplimiento a la presente Ordenanza determinará la aplicación sin más trámite de las siguientes sanciones:

1) Multa por valor de N$ 1.000,oo (Nuevos Pesos mil) a N$ 15.000,oo (Nuevos Pesos quince mil), según la naturaleza de la infracción;

2) Clausura del comercio en cuestión por un plazo de 5 (cinco) a 60 (sesenta) días, según la naturaleza de la infracción;

3) Retiro inmediato del permiso otorgado;

Las sanciones precedentes serán aplicadas por la Intendencia Municipal de Maldonado y la Junta Local Autónoma de San Carlos, previo informe de la Dirección competente o de la Junta Local respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 12

PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Publicidad y Propaganda
CAPÍTULO I Uso de la Franja Costera
SECC. ÚNICA
Artículo R.183

Toda solicitud para la promociones de diversos tipos de actividades de carácter comercial promocional (deportivas, filmaciones, culturales, comerciales, promociónales, musicales, etc.) en la franja costera, vía pública donde no se encuentre licitada su publicidad u otras zonas y espacios públicos del Departamento de Maldonado deberá presentarse a estudio de la Intendencia Departamental, Dirección General de Higiene y protección Ambiental, con una antelación de al menos cinco días hábiles de entrada de la División de Administración Documental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 1

Artículo R.184

Todas las actividades señaladas se regirán por la presente resolución, quedando exentas de pago aquellas producciones o actividades que sean declaradas de Interés Departamental, Municipal o que se consideren convenientes o provechosas para la comunidad a criterio de la Intendencia Departamental de Maldonado  (I.D.M).

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 2

Artículo R.185

 a) La Intendencia Departamental de Maldonado y/o los Municipios según corresponda se reservan el derecho de autorizar o negar el uso para los fines descriptos de las playas, calles, avenidas o espacios públicos en general solicitados por las razones que se especifiquen y se fundamenten oportunamente;

b) Las autorizaciones correspondientes a la franja costera se evaluarán y otorgarán por parte de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental;

c) Las autorizaciones para uso de espacios y vías de tránsito se evaluarán y otorgarán por los Municipios que correspondan a las zonas solicitadas en un todo de acuerdo con las Leyes, Ordenanzas, Reglamentaciones y/o disposiciones vigentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 3

Artículo R.186

En cada caso en que se otorgue autorización, la Intendencia Departamental y/o los Municipios deslindan toda responsabilidad referente a accidentes o eventos extraordinarios producto de las actividades mencionadas en los presentes, quedando éstos bajo responsabilidad de la empresa, institución o solicitante, según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 4

Artículo R.187

Los pagos para la realización de los diferentes eventos en los lugares autorizados deberán realizarse al menos con 48 horas de anticipación a su realización, presentando el comprobante de pago ante la oficina donde se encuentre el expediente en trámite para su posterior agregado. De suspenderse la actividad por mal tiempo o razones de fuerza Mayor, deberá coordinarse la actividad nuevamente.

Dicho pago tendrá una validez máxima para los diez días seguidos a su efectivización; pasado dicho plazo y de no realizarse la actividad por los motivos que se esgriman, quedará definitivamente ingresado en las arcas de la Intendencia de Maldonado y sin valor para actividades futuras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 5

Artículo R.188

Se prohíbe expresamente:

  1. El ingreso a la franja costera con vehículos de cualquier tipo, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas luego de informa favorable de los técnicos de la Intendencia Departamental de Maldonado;
  2. El uso de la zona de dunas con cualquier fin a los propósitos indicados en la presente resolución;
  3. La circulación sobre la duna o faja costera;
  4. Modificar el entorno;
  5. Dañar la flora y fauna;
  6. Modificar o dañar las señales de tránsito;
  7. Actividades de filmación artística, comercial y de otros tipos de similar entidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 6

Artículo R.189

Toda actividad relacionada con las filmaciones en la franja costera, vía o espacios públicos deberá realizarse sin causar el cierre de los ingresos o circulación a las playas y vías de tránsito, pudiendo coordinar el cierre temporal de los espacios mencionados previa autorización de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipio según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 7

Artículo R.190

Los ingresos a la franja costera se realizarán por los lugares indicados por parte de los técnicos de la Intendencia de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 8

Artículo R.191

Los solicitantes deberán prestar especial atención en el cuidado ambiental y en la higiene de la franja costera y espacios públicos durante y después del rodaje o eventos, debiendo dejar la zona en condiciones óptimas de limpieza.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 9

Artículo R.192

El armado de estructuras de cualquier tipo deberá contar con la previa autorización, otorgándose, modificándose o negándose dicho permiso de acuerdo a la propuesta presentada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 10

Artículo R.193

Se establecerá en cuales casos se deberá contar con permiso y guardia permanente suministrado por Prefectura del Puerto de Maldonado o las Sub Prefecturas dependientes de ésta en el caso de eventos en la franja costera y del Ministerio del Interior (Policía y Bomberos) en determinados casos de filmaciones en espacios públicos, sin desmedro de la necesidad de contar con la presencia de funcionarios de la Intendencia de Maldonado o Municipios si así se considerara.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 11

Artículo R.194

De ser necesario el uso de personal de la Intendencia de Maldonado o Municipios, Inspectivo, Administrativo o de otro escalafón, se procederá al cobro separado de las horas de trabajo necesarias de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 12

Artículo R.195

Se deberá contar con permiso previo otorgado por DINAMA, aseguradoras u otros organismos competentes cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 13

Artículo R.196

Cualquier daño constatado será de responsabilidad del o los gestionantes o empresa realizadora, debiendo suspenderse toda actividad ante el requerimiento de la autoridad municipal. La reparación correrá por cuenta de los nombrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 14

Artículo R.197

Se fija a modo de derecho de uso temporario de la zona de la franja costera, vía o espacios públicos, sin que se equipare de ningún modo a alquiler o renta de tipo alguno los siguientes valores:

a) Por uso de hasta 100 m lineales de frente x 30 m lineales de fondo o fracción de franja costera o espacios públicos del día 1 de Diciembre al último día de semana de turismo del año siguiente: UR 30 por día;

b) Por el uso de hasta 100 m lineales de frente x 30 m lineales de fondo o fracción de franja costera o espacios públicos del lunes siguiente de finalizada semana de turismo al 30 de Noviembre: UR 20 por día;

c) Se fija un valor de hasta 50 UR por día para locaciones especiales que se presenten a aprobación de la Intendencia de Maldonado y/o Municipios que no se encuentren comprendidas en los literales anteriores, pudiendo fraccionarse su cobro según los criterios manejados en los literales a) y b);

d) Ante solicitud de realización de eventos multitudinarios en espacios públicos o franja costera en los cuales por su tipo impliquen consideraciones especiales (recitales, shows, circos, etc.), el cobro por el derecho de uso del espacio público se evaluará de acuerdo al porte o importancia del evento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 15

Artículo R.198

Sanciones. El armado de estructuras no autorizados, realización de eventos de cualquier tipo sin autorización, el uso no autorizado de espacios públicos o franja costera, se penalizará con el retiro de los implementos por parte de la Intendencia Departamental o los Municipios según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 16

Artículo R.199

Complementar la Resolución Nº 5838/2012, recaída en expediente 2010-88-01-15715, estableciéndose que la fecha de aplicación de la misma será a partir del 1º de Noviembre de 2012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6697/2012 de 2012-09-25 Artículo 1

CAPÍTULO II Dispositivos Publicitarios en Paradores Municipales
SECC. ÚNICA
Artículo R.200

Sin perjuicio de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 3595/88, se limitará la colocación de dispositivos publicitarios mediante la modalidad de banderas solamente a los Paradores Municipales de la costa del Departamento en un número que en ningún caso podrá superar las 12 (doce) unidades por Parador.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 1

Artículo R.201

La ubicación de las mismas deberá estar contenida dentro de área territorial de cada parador y en el caso de existir cercas protectoras de madera aquellas deberán ubicarse por detrás de las mismas, nunca entre éstas y la banquina de rambla o ruta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 2

Artículo R.202

Queda absolutamente prohibido la colocación de los referidos dispositivos publicitarios en otros espacios públicos o privados fuera de los mencionados en la presente resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 2

Artículo R.203

La Administración podrá autorizar, al amparo de lo preceptuado en el Decreto N° 3595/88, banderas en área privada de comercio que en forma exclusiva anuncien la actividad comercial del lugar del lugar siempre que a criterio del Municipio no se afecte paisaje alguno ni se genere perjuicios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 4

Artículo R.204

En área de programas comerciales de escala como supermercados y estaciones de servicios donde predominan espacios abiertos de uso vehicular se podrían autorizar la colocación  de publicidad con banderas aunque no estén relacionadas al giro específico del comercio siempre que se cuente con la correspondiente autorización de la firma propietaria del predio y en la medida que la ponderación del impacto sobre los aspectos señalados resulte de menor tenor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 5

Artículo R.205

Al efecto de definir tamaños y dimensiones máximas de mástiles y banderas se establece como límite superior una altura de 10 m y una superficie no Mayor a 5 (cinco) metros cuadrados respectivamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 6

Artículo R.206

El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el mencionado Decreto sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 8

Artículo R.207

En todos los casos será necesaria la correspondiente gestión ante la Intendencia Municipal de Maldonado a los efectos de resolver sobre la pertinencia de su autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 9

CAPÍTULO III Publicidad de Vehículos
SECC. ÚNICA
Artículo R.208

Queda totalmente prohibido realizar publicidad alguna sin autorización municipal en cualquier vehículo que circule por la vía pública o se estacione en cualquier predio público o privado con el único o principal fin de desarrollar dicha actividad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 1

Artículo R.209

Quedarán exceptuados de esta prohibición, aquellos vehículos que circulen y tengan la publicidad de la propia empresa a la cual pertenecen los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 2

Artículo R.210

El incumplimiento a dicha disposición, se sancionará por parte de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en uso de sus facultades delegadas, con una multa equivalente a cuatro unidades reajustables y el vehículo será retirado de la vía pública y llevado hasta dependencias municipales de donde podrá ser retirado un vez abonada la multa y retirada su publicidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 3

Artículo R.211

La reincidencia en la misma infracción implicará que el valor de la multa se duplique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 4

Artículo R.212

Se faculta a la Dirección de Tránsito y Transporte a que por un plazo prudencial notifique a los infractores, previo a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 5

CAPÍTULO IV Propaganda Electoral
SECC. ÚNICA
Artículo R.213

En las zonas residenciales urbanas y suburbanas queda prohibida la colocación de pasacalles, afiches, pinturas o volantes que afecten la propiedad privada o pública, cartelería de señalización vial, columnas o árboles, el ornato público, edificios públicos, veredas, cordones y pavimentos viales y todo otro elemento que forme parte del equipamiento urbano público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 1

Artículo R.214

Solamente se permitirá la colocación de volantes, afiches o pintado de cartelería comercial o política en muros de predios o propiedades privadas con la debida autorización del propietario, debiendo quedar identificado en el mismo, el texto "Muro Contratado".

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 2

Artículo R.215

Las violaciones a lo establecido serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 41 del Decreto N° 3595.

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 3

Artículo R.216

Modifìquese lo dispuesto en el numeral 1º de la Resolución Nº 1190/2005 en cuanto al plazo para la colocación de cartelería de publicidad política atados en columnas (no pasacalles ni afiches pegados o pintados) en la medida que puedan ser retirados posteriormente; estableciéndose que el mismo es de 60 (sesenta ) días previo al acto eleccionario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02813/2014 de 2014-04-03 Artículo 1

Artículo R.217

Dispónese excluir de la habilitación antes referida las ramblas Claudio Williman (costanera Mansa) y Lorenzo Batlle Pacheco y Ruta 10 en su jurisdicción departamental (costanera Brava, incluyendo el Puente Leonel Viera), la península de Punta del Este hasta Avda. Chiverta y Ramblas de Piriápolis.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 2

Artículo R.218

Establécese que previo a la colocación de la cartelería, cada agrupación partidaria deberá comunicar a la Intendencia los nombres de al menos dos representantes, a efectos de poder coordinar con los mismos el cumplimiento de esta resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 3

Artículo R.219

.- El retiro de los carteles referidos en el R.217 de la presente resolución, deberá ser efectuado por los beneficiarios dentro de los 5 (cinco) días inmediatos a la fecha del acto eleccionario. En el caso de realizarse una segunda vuelta, la cartelería colocada para las elecciones nacionales deberá retirarse luego de la misma y en el plazo antes indicado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 4

Artículo R.220

La Intendencia se reserva el derecho de retirar toda aquella cartelería que pueda afectar la visual o la estética del lugar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 5

Artículo R.221

Las violaciones a lo establecido serán sancionadas conforma a lo establecido por el Decreto N° 3595/88.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 6

CAPÍTULO V Publicidad en Unidades de Transporte Colectivo de Pasajeros
SECC. ÚNICA
Artículo R.222

Autorízase la colocación de avisos de publicidad comercial en el exterior de las unidades de trasporte Colectivo Departamental de Pasajeros, pudiendo utilizar para tal fin, el espacio disponible entre las puertas de los ómnibus, en caso de tener dos, o entre la puerta delantera y 1 metro antes del final del ómnibus en los de una sola puerta. No podrán cubrirse las ventanas con tipo alguno de material y deberá ser totalmente visible la identificación empresarial y el número de identificación del ómnibus. Asimismo podrá utilizarse el espacio posterior de los ómnibus, sin afectar luces, chapa de matrícula, N° de identificación del ómnibus, ni ventana vidriada en los casos que la hubiera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 1

Artículo R.223

En el interior de los autobuses sólo podrán colocarse avisos por encima del marco superior de las ventanas, siempre que no obstaculicen  el alumbrado o la ventilación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 2

Artículo R.224

Se prohíbe todo tipo de propaganda política.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 3

Artículo R.225

El texto de cada aviso debe ser aprobado por la Intendencia Municipal en forma previa a su instalación a través de las Dirección de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 4

Artículo R.226

La inobservancia en las normas establecidas precedentemente, hará pasible a la empresa permisaria del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, de las sanciones previstas en el Decreto N° 3677.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 5

Artículo R.227

Prohíbanse los avisos publicitarios sobre cigarrillos u otros productos utilizados para fumar, así como de bebidas alcohólicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 2

Artículo R.228

Dispónese que la Intendencia de Maldonado podrá disponer en forma gratuita de hasta un 20%  de los espacios y tiempos de publicidad de todos los ómnibus, para la difusión de información institucional de interés público general. Los materiales necesarios para la difusión de tales informaciones y su colocación serán de cargo de la Intendencia Municipal Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 3

Artículo R.229

Prohíbase la colocación de materiales rígidos de sostén del material publicitario que pueda afectar la seguridad de peatones o pasajeros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 4

CAPÍTULO VI Avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma
SECCIÓN I Precio anual por la inspección y control
Artículo R.230

Establécese un precio anual por la inspección y control de avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 1

Artículo R.231

Estarán obligados en forma solidaria al pago del precio los fabricantes, instaladores y anunciantes de publicidad y propaganda así como los propietarios de los inmuebles en los que se localicen los avisos referidos en el numeral 1º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 2

Artículo R.232

Delégase en el Director General de Hacienda la fijación de los valores que se deberán pagar por concepto del precio que se crea en la presente resolución. La determinación de los valores deberá atender a criterios técnicos, para lo cual se requerirá el asesoramiento de las oficinas competentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 3

Artículo R.233

Exonérase del pago a las avisos de publicidad y propaganda de naturaleza cultural, política y de beneficencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 4

Artículo R.234

El Director General de Hacienda podrá en forma fundada y atendiendo a criterios de buena administración exonerar total o parcialmente el pago del precio establecido en el presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 5

VALORES ACTUALIZADOS


SECCIÓN II Trámite para la colocación de Avisos
Artículo R.235

La autorización para la colocación de avisos será solicitada ante la Dirección General de Urbanismo. La solicitud deberá incluir:

a) Certificado Notarial que indique el vínculo jurídico con el inmueble y la conformidad solicitada en el artículo 89 del Decreto Departamental N° 4036.

b) Acreditar estar en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios, en el caso que el obligado sea el contribuyente de dicho tributo.

c) En el supuesto que el aviso se instrumente a través de la colocación de cartelería se deberá presentar:

i) Plano de ubicación indicando padrón, manzana, límite del predio, calle y planta de ubicación de escala no inferior a 1:200.

ii) Proyecto a escala 1:20 de letrero, acotado.

iii) Corte a escala no menor de 1:100 indicando calzada, acera, zona de retiro frontal, implantación del aviso, sus dimensiones y la altura respecto al eje de la calzada, acotado.

d) Autorización a la Intendencia a proceder a retirar el aviso en caso que sea requerido por razones fundadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 1

Artículo R.236

El procedimiento administrativo se cumplirá en base a los principios de buena administración, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, ausencia de ritualismos e informalismo en favor del administrado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 2

Artículo R.237

Con la finalidad de implementar el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido, los trámites se realizarán a través de formulario online disponible en el sitio web de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 3

Artículo R.238

Cométese a la Dirección General de Urbanismo resolver las gestiones relacionadas a la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 4