VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Toda actividad relacionada con las filmaciones en la franja costera, vía o espacios públicos deberá realizarse sin causar el cierre de los ingresos o circulación a las playas y vías de tránsito, pudiendo coordinar el cierre temporal de los espacios mencionados previa autorización de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipio según corresponda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 | Artículo 7 |