Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.189


Artículo R.189

Toda actividad relacionada con las filmaciones en la franja costera, vía o espacios públicos deberá realizarse sin causar el cierre de los ingresos o circulación a las playas y vías de tránsito, pudiendo coordinar el cierre temporal de los espacios mencionados previa autorización de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipio según corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 7